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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones Cancha San Antonio.pdf

CONTRATACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TECHADO DE LA CANCHA DEL CLUB SAN ANTONIO LOS MINA A SER REALIZADA POR EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ESTE · Ayuntamiento Santo Domingo Este

Publicado el 11 dic de 2025Fechado el 9 dic de 202560 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDE-CCC-CP-2025-0022

Lo que dice

El pliego, fechado el 10 de diciembre de 2025, establece las condiciones para contratar mediante comparación de precios la construcción del techado de la cancha del Club San Antonio, proceso reservado a MIPYMES, con presupuesto base de RD$12,663,650.26. Define requisitos de participación, evaluación técnica y económica, ejecución en un máximo de 90 días y condiciones de pago, incluidos anticipos y retenciones.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Puntajes técnicos y económicos con ponderaciones contradictorias

Documento del 11 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego asigna un máximo de 70 puntos a factores técnicos y establece 30 puntos para la oferta económica, pero después pondera la técnica al 30 % y la económica al 70 %. La contradicción puede cambiar qué oferta obtiene la mayor puntuación y cuál resulta adjudicataria.

“Las evaluaciones Técnicas y Económicas se calificarán con un máximo de cien (100) puntos. El puntaje total de la Oferta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: PTOi = (0.30 x Pti)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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A revisarHallazgo en documentos

Residencia local y arbitrios como requisitos de participación

Documento del 11 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego exige acreditar residencia en Santo Domingo Este y estar al día en el pago de arbitrios municipales. Son condiciones que pueden excluir a empresas competentes sin vinculación residencial o tributaria local, aunque la obra se ejecute en ese municipio.

“Evidencia de que reside en el municipio de Santo Domingo Este (facturas de pago de servicios o cualquier otro documento que pueda indicar su dirección) 12 Estar al día en el pago de los arbitrios en el Ayuntamiento de Santo Domingo Este”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de experiencia con mínimos distintos

Documento del 11 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego establece en un apartado un mínimo de dos años como contratista y dos contratos similares, pero en otro fija para personas jurídicas seis años de experiencia y tres obras similares. La discrepancia deja incierto el umbral de habilitación y puede producir evaluaciones distintas según el apartado aplicado.

“Tiempo mínimo requerido como contratista: dos (2) años mínimo Persona Jurídica. Experiencia Persona Jurídica Mínimo 6 años Experiencia en obras similares Mínimo 3 obras similares acorde a lo requerido por lote.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Compromiso de iniciar sin anticipo pese a prever un avance del 20 %

Documento del 11 dic 2025 · hace 10 meses

Entre los documentos exigidos figura una carta compromiso de iniciar los trabajos sin necesidad del pago del avance; en otras secciones el pliego prevé un anticipo del 20 %. La exigencia de iniciar financiando la obra puede elevar la barrera de liquidez para participar, especialmente en un proceso reservado a MIPYMES.

“Carta de compromiso firmada por el proveedor donde se compromete a iniciar los trabajos de manera inmediata a la firma del contrato sin necesidad del pago del avance para el inicio de los mismos. El Ayuntamiento Santo Domingo Este procederá”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Otros documentos del proceso (15)

  • ACTA 001.pdfInforme pericial · 11 dic de 2025 · 1 señal
  • ACTA 002.pdfPliego · 11 dic de 2025
  • CERTIFICACION DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 11 dic de 2025
  • PLANOS.pdfDocumento · 11 dic de 2025
  • REQUERIMIENTO.pdfSolicitud de compra · 11 dic de 2025
  • TECHADO DE CANCHA CLUB SAN ANTONIO LOS MINA.xlsxDocumento · 11 dic de 2025
  • Formularios.zipDocumento · 11 dic de 2025
  • ENMIENDA TECHADO.pdfEnmienda · 19 dic de 2025 · 2 señales
  • CARTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 19 ene de 2026 · 4 señales
  • Informe final del portalDocumento · —
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

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