jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego modelo CP-2025-0016_ rev. Vp.pdf

CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA PARA SERVICIO DE PRODUCCION AUDIOVISUAL PARA MEMORIAS DEL PREMIO INDOTEL AL MERITO ESTUDIANTIL EN DISCIPLINAS STEM 2025 · Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

Publicado el 11 dic de 202536 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDOTEL-CCC-CP-2025-0016

Lo que dice

El pliego de diciembre de 2025 establece las bases de la comparación de precios INDOTEL-CCC-CP-2025-0016 para contratar producción audiovisual de las memorias del Premio INDOTEL STEM 2025, con presupuesto de RD$5,500,000. Define entregables, requisitos técnicos y financieros, evaluación cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan. El portal registra una enmienda el 15 de enero de 2026 y una fecha de cierre posterior a la indicada en el texto del pliego.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.5 millones

La evaluación financiera no define umbrales de solvencia

Documento del 11 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego afirma que la documentación financiera permitirá validar estabilidad para ejecutar el contrato, pero la matriz solo pide declaraciones anuales de impuestos de los dos últimos ejercicios y no fija indicadores o umbrales de solvencia para el cumple/no cumple. Esto deja sin parámetro explícito cómo se verifica la capacidad financiera para un presupuesto de RD$5,500,000.

“La documentación financiera debe permitir validar que el oferente/proponente cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato. … Copia de las Declaración Jurada Anuales del Impuesto Sobre la Renta de S”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Rubro de inscripción exigido no corresponde claramente al servicio

Documento del 11 dic 2025 · hace 10 meses

Para un objeto de producción audiovisual se exige como requisito de elegibilidad la clasificación UNSPSC de servicios de publicidad en internet, pero otra sección describe esa actividad como preferible. La diferencia entre exigencia obligatoria y preferencia, y entre la clasificación y el objeto contratado, puede generar incertidumbre sobre quién cumple; el portal registra una enmienda posterior que conviene revisar para determinar si aclaró el requisito.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la clasificada bajo los rubros -clase- servicios publicidad en internet (). … dich”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Vigencia de la garantía no coincide con la fecha prevista de firma

Documento del 11 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego indica que las ofertas y la garantía vencen el 27 de marzo de 2026, pero también requiere vigencia hasta 20 días después de la firma. El portal estima la firma para el 31 de marzo, posterior al vencimiento fijado; la contradicción puede dejar sin cobertura el período previo a la suscripción, aunque una enmienda podría haberla corregido.

“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el 27 de marzo del año 2026. … que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato y que cumpla con las ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 22

ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos técnicos marcados en bloque como no subsanables

Documento del 11 dic 2025 · hace 10 meses

La matriz califica como no subsanable toda la documentación técnica, que incluye experiencia, certificaciones, portafolios y alianzas. El Reglamento dispone la subsanabilidad de documentos de credenciales cuando el requisito existía al presentar la oferta; una exclusión general puede impedir corregir omisiones documentales sin distinguirlas de cambios sustanciales de la propuesta.

“Documentación técnica: No subsanable … En esta, todos los documentos referidos se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta y deberán ser cumplidos totalmente”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentos

Plazo de cierre distinto entre el pliego y el portal

Documento del 11 dic 2025 · hace 10 meses

El texto del pliego fija la recepción de ofertas hasta el 29 de enero de 2026, mientras que el portal registra cierre el 3 de febrero y una enmienda publicada el 15 de enero. La enmienda puede explicar la extensión; conviene verificar que fue publicada y notificada oportunamente a todos los interesados y que el cronograma actualizado quedó claro.

“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el 29 de enero del año 2026, hasta las 10:00 a.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria

Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

Otros documentos del proceso (22)

  • CERTIFICACION DE FONDOS CP-2025-0016.pdfCertificación de fondos · 11 dic de 2025 · 1 señal
  • Solicitud_de_compra_comparacion_de_precio_ CP-0016_signed.pdfSolicitud de compra · 11 dic de 2025
  • Acta_aprobacion_inicio_de_proceso_._CP_0016_signed.pdfPliego · 11 dic de 2025 · 1 señal
  • ACTAAP~1.PDFInforme pericial · 11 dic de 2025 · 1 señal
  • SNCC_F033_Of_Economica (3).docxDocumento · 11 dic de 2025
  • Contrato-ejecucion-de-servicios SNCC-C.024.docxContrato · 11 dic de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (2).docxDocumento · 11 dic de 2025
  • Declaracion-sencilla-persona-juridica (2).docxDocumento · 11 dic de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (2).docxDocumento · 11 dic de 2025
  • Compromiso-etico-de-proveedores (1).docxDocumento · 11 dic de 2025
  • MEMOYF~1.PDFPliego · 11 dic de 2025 · 1 señal

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ChatLeyes
Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →
Ver todos los detalles →

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ChatLeyes
Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →
Ver todos los detalles →
0_Acta_que_aprueba_informe_definitivo._CP_0016.pdfInforme de evaluación · 6 mar de 2026
  • 2_0_INFORME_DEFINITIVO_CP-0016.pdfInforme de evaluación · 6 mar de 2026
  • 3_0_INFORME_PRELIMINAR_CP-0016._1_1_.pdfInforme de evaluación · 6 mar de 2026
  • Acto A CP-0016.pdfInforme de evaluación · 6 mar de 2026
  • 0_Acta_aprobacion_de_informe_economico_y_adjudicacion_CP-2025-0016.pdfActa de adjudicación · 24 mar de 2026 · 1 señal
  • 0_Acta_aprobacion_de_informe_economico_y_adjudicacion_CP-2025-0016.pdfActa de adjudicación · —
  • 0_INFORME_ECONOMICO_INDOTEL-CCC-CP-2025-0016.pdfDocumento · —
  • Contrato_260508_100120.pdfContrato · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Sobre B Lamadrid FILMS.pdfDocumento · —
  • Sobre B Lamadrid FILMS.pdfDocumento · —