El pliego de diciembre de 2025 convoca una comparación de precios para contratar, en lote único y con presupuesto base de RD$5,000,000, servicios de montaje de eventos del INABIE, reservada a MIPYMES. Establece requisitos de elegibilidad, experiencia, referencias, evaluación técnica y económica, garantías y condiciones de ejecución; también fija la recepción de ofertas para el 22 de diciembre de 2025 y la apertura técnica para el 29 de diciembre de 2025. El texto incluye requisitos de degustación de alimentos y visita a instalaciones de cocina, así como un criterio de adjudicación formulado de modo ambiguo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego combina la consideración del precio y la idoneidad con una regla de «mayor cantidad de artículos en menor precio», sin precisar cómo se comparan las partidas o cómo se determina la oferta ganadora. Esa falta de precisión puede dificultar la evaluación objetiva y la reproducción del resultado; el pliego además dispone que el lote único se adjudique íntegramente.
“Se adjudicará la oferta al proveedor cuya cantidad de artículos sea la mayor en menor precio, presentado en el tarifario.” (pág. 25)
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El pliego exige cinco años de experiencia en servicios similares y cinco años prestando servicios a instituciones públicas, además de un mínimo de tres certificaciones de referencias comerciales. Para un contrato estimado en RD$5,000,000 y reservado a MIPYMES, estos umbrales de experiencia podrían limitar la participación; conviene verificar su proporcionalidad con el objeto y el mercado.
“El suplidor debe tener mínimo 5años deexperiencia brindando servicios smiilares. • Contar con experiencia mínima de 5 años brindando servicios a instituciones públicas.” (pág. 7)
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego presenta como «preferible» la actividad comercial 80140000, pero luego la exige como inscripción del RPE para cumplir la elegibilidad. Al tratarse de un servicio de montaje de eventos, debe verificarse si esa clasificación resulta necesaria y proporcional o si puede excluir a proveedores capaces inscritos en otras actividades pertinentes.
“los oferentes deberáii tener preferiblemente laactividad comercial … Comercialización y distaribución … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a” (págs. 5-13)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Aunque el objeto es el montaje de eventos, el pliego exige una degustación de alimentos y alude a instalaciones de cocina y a calidad de alimentos. Son condiciones que no se vinculan claramente con el objeto descrito y podrían incidir en la habilitación o reducir la participación de proveedores de montaje de eventos.
“Eneste caso, losoferentes quehayan cumplido contodo lorequerido enlaevaluación técnica documental, deberán hacer lapresentación delos alimentos, loscuales serán valorados tomando en cuenta el nivel de cocción,los sabores” (pág. 20)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El cronograma fija la recepción de ofertas para el 22 de diciembre de 2025, pero el pliego indica que la garantía estaría vigente desde el 23 de febrero de 2026. Si esa fecha se aplica literalmente, la garantía no cubriría el período desde la apertura de las ofertas hasta su inicio, pese a que el propio pliego exige que cubra hasta el 25 de febrero de 2026.
“los oferentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente desde el 23 de febrero del 2026 contados apartir de la fecha de presentación de las ofertas” (pág. 18)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Según el portal, Jardín Ilusiones, SRL registró una oferta de RD$5,000,000 y Joel Germán Presenta, SRL una de RD$5,000,000 (la oferta económica abierta fue de RD$5,000,000.01 con ITBIS), frente a un presupuesto base de RD$5,000,000.00. Solo Joel Germán Presenta resultó habilitado para la oferta económica y fue adjudicado por RD$5,000,000.01, monto que iguala el tope presupuestario, de modo que no hubo competencia efectiva de precios; la coincidencia de montos por sí sola no acredita coordinación ni irregularidad.
“El presupuesto base para la adquisición de Contratación servicio de Montaje de eventos, para las actividades del (INABIE), dirigido exclusivamente, para (MIPYMES), asciende a cinco millones de pesos con 00/100 RD$5,000,000.00” (pág. 8)
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…