El Comité de Compras y Contrataciones del INEFI aprobó el informe económico del 10 de diciembre de 2025 y, mediante el Acta No. 0036-25, adjudicó a El Molino Deportivo, S.R.L. todos los ítems por RD$5,499,751.13, incluidos impuestos. La decisión se adoptó el 11 de diciembre de 2025; Comercializadora Taveras Pascual, S.R.L. quedó deshabilitada tras la evaluación técnica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El monto adjudicado de RD$5,499,751.13 queda RD$1.66 por debajo del valor referencial de RD$5,499,752.79 indicado en los datos del proceso. Esta cercanía extrema merece comprobar la oferta económica original y la formación del valor, aunque por sí sola no demuestra irregularidad.
“por un monto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS DOMINICANOS CON 13/100 (RD$5,499,751.13)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Según el historial aportado, El Molino Deportivo tuvo 22 contratos con INEFI por RD$32,605,756 en los 24 meses previos y 63 contratos con el Estado. El acta le adjudica todos los ítems de este proceso; la recurrencia merece revisión como dato de concentración, sin que por sí misma establezca un incumplimiento.
“ADJUDICAR como en efecto ADJUDICA al oferente: 1- EL MOLINO DEPORTIVO, S.R.L., RNC, RPE: 298, por todos los ítems”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona