El pliego del proceso AYUNTAMIENTOLAVEGA-CCC-CP-2025-0030, fechado el 10 de diciembre de 2025, establece una comparación de precios para siete lotes de obras en La Vega, con presupuesto referencial total de RD$50,569,499.72 y dirigido a MIPYMES del municipio. Fija requisitos de elegibilidad y solvencia, criterios técnicos y económicos con ponderaciones de 70 % y 30 %, y un límite de adjudicación de un lote por oferente. Las reglas incluyen una exigencia de ubicación local y presentan aspectos de evaluación y calendario que ameritan revisión.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dirige el proceso a MIPYMES de La Vega y exige que el oferente tenga establecimiento comercial en el municipio y que su Registro Mercantil esté registrado allí. El objeto contempla obras en el municipio, pero el documento no explica por qué la ubicación empresarial local es necesaria para ejecutar esas obras; la condición puede excluir a otros oferentes capaces de competir.
“oferente deberá tener su domicilio comercial ubicado en el Municipio de La Vega. 6. Copia del Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (vigente). Deberá estar registrado en el”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Algunos criterios asignan puntos y solo indican «Completo» o «Incompleto», sin precisar la puntuación aplicable a cada nivel; además, el texto señala tanto 70 como 100 puntos para la evaluación técnica. Esa falta de precisión puede afectar la aplicación uniforme de los criterios y la comparación de ofertas.
“La puntuación total asignada a estos criterios es de 70 puntos. Nota 1: El puntaje máximo para la Oferta Técnica será de 100 (cien) puntos, con una ponderación de 70% sobre la evaluación total.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
El pliego asigna hasta 13 puntos a los años de ejercicio de la empresa y otros puntos a su experiencia en obras similares. La regla general es evaluar capacidad, solvencia e idoneidad mediante cumple/no cumple; la puntuación de experiencia requiere que la complejidad de las prestaciones lo justifique y que esa justificación conste en el pliego. Conviene verificar el sustento de aplicar ese criterio a los siete lotes.
“Experiencia de la Empresa en Ejercicio Perfil de la Empresa 13 puntos De 10 años en adelante en ejercicios profesional. (13 puntos)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El cronograma fija la notificación de errores subsanables para el 19 de diciembre a las 12:30, mientras que el informe preliminar de evaluación técnica figura para el 22 de diciembre. Como la identificación de errores que deben subsanarse forma parte de la evaluación preliminar, las fechas aparentan estar invertidas; el resumen de la enmienda posterior no permite confirmar si se corrigió esta secuencia.
“8. Informe preliminar de Evaluación de credenciales/ Oferta Técnica. LUNES 22 DE DICIEMBRE DEL 2025 HASTA LAS 09:30 AM 9. Notificación de errores u Omisiones de naturaleza subsanable. LUNES 19 DE DICIEMBRE DEL 2025 HASTA LAS 12:30 PM”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona