El Acta núm. 049/2025, de 2025-12-09, adjudica a Centro Cuesta Nacional, S.A.S. la totalidad de la adquisición de bonos canjeables por RD$16,000,000.00. Registra tres ofertas por ese monto; descalifica a Plaza Lama por no alcanzar la cantidad mínima de establecimientos y considera firmes las de Centro Cuesta Nacional y Grupo Ramos, destacando para la adjudicación la cobertura de establecimientos y descuentos de 7.10% y 7%, respectivamente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta justifica la selección por tener más establecimientos y ofrecer mayor descuento. La ficha técnica suministrada fija mínimos de cobertura y cantidades, pero no precisa cómo se compararían establecimientos por encima del mínimo ni la ponderación de esas ventajas; conviene verificar que la decisión se ajustó a criterios anunciados a los oferentes.
“Que en el Informe Pericial, se indica que de los dos (02) oferentes, el CENTRO CUESTA NACIONAL, S.A.S. (CCN), presentó la Oferta más completa, toda vez que tiene un número mayor de establecimientos, diseminados en todas las provincias del t”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El acta fija la adjudicación en RD$16,000,000.00 e indica que incluye un descuento de 7.10% para entregar bonos, pero no aclara si ese monto es el valor nominal de los bonos o el pago luego del descuento. La ficha técnica describe bonos con valor nominal total de RD$16,000,000.00, por lo que conviene confirmar el importe pagadero y el valor nominal que recibirá la institución.
“por un monto total de: DIECISEIS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RDS16,000,000.00), que incluye un descuento del siete punto diez por ciento (7.10%) para ser entregados en Bonos Canjeables de las diferentes denominaciones, por las”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 28 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 28
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona