La Resolución núm. CCC-2025-251, de 2025-12-10, aprueba los informes técnico definitivo y económico y adjudica el proceso de emergencia nacional PROPEEP-MAE-PEEN-2025-0005. Adjudica el lote I a Saad Medical, SRL por RD$5,065,535.50 y los lotes II y III a Farmatem, SRL por RD$4,029,150.00 y RD$4,320,820.00, respectivamente, para un total de RD$13,415,505.50.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta señala que Saad Medical fue la única oferta habilitada para el lote I y registra una adjudicación de RD$5,065,535.50 frente al valor referencial de RD$4,946,150.00 consignado en el cuadro económico, una diferencia aproximada de 2.4%. Aunque el total adjudicado permanece por debajo del presupuesto global, conviene verificar la justificación del precio respecto del valor referencial del lote y la composición de la oferta.
“Que el oferente SAAD MEDICAL, S.R.L., fue la única oferta habilitada para ser considerada en el Lote I, por tal razón, la adjudicación resultará a su favor. … $5,065,535.50 … $4,946,150.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
El acta adjudica a Saad Medical el suministro de medicamentos. Según los datos aportados, el RPE consultado el 2026-09-28 muestra para la empresa el rubro «Servicios», sin «Bienes»; al ser una consulta posterior al proceso, esto no prueba cuál era su clasificación en 2025, pero justifica revisar el historial registral y la capacidad acreditada entonces.
“LOTE I a la empresa, SAAD MEDICAL, SRL RNC, por un valor de OFERTA RD$5,065,535.50”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (7)
3 no habilitado · 2 adjudicado · 2 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Saad Medical, SRLAdjudicada en el lote I; el acta indica que fue la única oferta habilitada para ese lote.
Adjudicado
Lote I
RD$5,065,536
Farmatem, SRLOferta de menor precio entre las habilitadas en los lotes II y III.
Adjudicado
Lotes II y III
RD$8,349,970
Fana Nutrición, SRLHabilitada para la evaluación económica del lote 3; no resultó adjudicataria.
Flavorheart Food Parts, SRLNo cumplió la ficha técnica del ítem 1 del lote 3: el producto no contenía proteínas para diabéticos, según el informe definitivo.
No habilitado
Lote 3
RD$1,911,600
Suplimed, SRLNo cumplió la ficha técnica del ítem 10 del lote 2: el producto no contenía difenhidramina 25 mg en tabletas, caja de 100.
No habilitado
Lote 2
RD$5,998,860
Clinimed, SRLLa oferta técnica no especificó el lote completo para el cual participaba, según el informe definitivo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona