jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO.pdf

ADQUISICIÓN DE LICENCIAS Y AUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS EN SOFTEXPERT-BPM. · Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

Publicado el 10 dic de 2025Fechado el 9 dic de 202514 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDEESTE-CCC-PEPU-2025-0053

Lo que dice

El pliego, fechado el 10 de diciembre de 2025, solicita una propuesta a INNIVIX, SRL para adquirir licencias, automatización de procesos y soporte de SoftExpert-BPM por un año; consigna un total estimado de RD$7,096,887.48. Prevé recibir y abrir la propuesta el 18 de diciembre de 2025 y una adjudicación el 16 de enero de 2026. El documento identifica el procedimiento como proveedor único, aunque en su texto también lo describe bajo otra modalidad de excepción directa.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Criterio económico sin regla explícita para valorar el precio

Documento del 10 dic 2025 · hace 10 meses

La evaluación económica se limita al cumplimiento de formalidades, mientras el criterio de adjudicación alude de forma general a un equilibrio entre cumplimiento técnico y precio sin indicar cómo se determina. En una selección directa, el reglamento prevé que se analice si el monto cotizado es razonable y acorde con el interés general; conviene verificar cómo se operacionalizó esa valoración.

“La evaluación de las ofertas económicas será bajo la metodología CUMPLF/NO CUMPLE respecto de la documentación presentada, es decir, en cuanto al cumplimiento o no con las formalidades requeridas en el presente pliego de condiciones.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa

Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Cláusula de descalificación absoluta frente a documentos subsanables

Documento del 10 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego califica documentación legal y financiera como subsanable, pero dispone que incumplir cualquiera de los requerimientos descalifica al oferente. Esa regla general resulta contradictoria con las subsanaciones previstas y podría llevar a excluir propuestas por omisiones corregibles.

“Documentación legal: SUBSANABLE … De no cumplirse con uno cualquiera de los requerimientos, el oferente/proponente quedará descalificado y en consecuencia su oferta será desestimada”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

El pliego mezcla dos modalidades de excepción directa

Documento del 10 dic 2025 · hace 10 meses

El proceso se identifica como proveedor único, pero la solicitud describe la contratación como obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Son causales y rutas distintas de selección directa; la inconsistencia deja ambiguo el fundamento procedimental consignado en el pliego.

“Mediante el presente documento, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) le notifica la solicitud de propuestas para modalidad de excepción mediante contratación directa - Obras científicas, técnicas, artísticas o r”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 50 · Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa

Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único

Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos técnicos y referencias contractuales ajenos al objeto

Documento del 10 dic 2025 · hace 10 meses

Aunque el objeto es adquirir licencias y automatizar procesos en SoftExpert-BPM, el pliego exige experiencia en representación legal, materias jurídicas y tribunales, y también describe un año de ejecución «para la Representación Legal». Esta discordancia puede dificultar la preparación y evaluación de una propuesta ajustada al servicio informático requerido.

“Debe presentar el Formulario de Experiencia como proveedor/ contratista (SNCC.D.049) que avalen su experiencia en trabajos similares con el fin de acreditar experiencia previa prestando servicios de consultoría, en materia civil, inmobiliar”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Innovix, SRLDestinataria de la solicitud de propuesta para el procedimiento de excepción por proveedor único; el pliego no consigna una adjudicación.Mencionado——

Otros documentos del proceso (27)

  • Borrador de Contrato.docxContrato · 3 dic de 2025
  • Carta Compromiso CE Proveedores (Persona Jurídica y Fisica).docxDocumento · 3 dic de 2025
  • Codigo-de-Etica-EDEESTE.pdfDocumento · 3 dic de 2025
  • Compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 3 dic de 2025
  • GH-RL-MA-001-V0-Codigo-de-Etica-EDEESTE-1.pdfDocumento · 3 dic de 2025
  • RECIBIDO DEL Codigo de Conducta y Etica de Ede Este.pdfDocumento · 3 dic de 2025
  • SNCC_F033_Oferta_Economica.docxDocumento · 3 dic de 2025
  • SNCC_F034_Presentación_de_Oferta.docxDocumento · 3 dic de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 3 dic de 2025
  • ACTO DE INICIO.pdfInforme pericial · 10 dic de 2025 · 1 señal
  • CARTA DEL FABRICANTE.pdfDocumento · 10 dic de 2025

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos

Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
CERTIFICACION DE FONDO.PDF
Certificación de fondos · 10 dic de 2025 · 1 señal
  • FICHA TECNICA.pdfPliego · 10 dic de 2025
  • INFORME JUSTIFICATIVO.pdfInforme justificativo · 10 dic de 2025 · 1 señal
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 10 dic de 2025 · 1 señal
  • SOLICITUD DE PORTAL.pdfSolicitud de compra · 10 dic de 2025
  • ACTO DE INICIO.pdfResolución · 10 dic de 2025
  • ENMIENDA NO.1.pdfEnmienda · 12 dic de 2025
  • PLIEGO MODIFICADO.pdfEnmienda · 12 dic de 2025
  • CARTA DEL FABRICANTE ACTU.pdfDocumento · 15 dic de 2025
  • ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 30 abr de 2026
  • ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • CERTIFICACION DE APROPIACION PRESUPUESTARIA CCC-PEPU-2025-0053.pdfCertificación de fondos · —
  • CONTRATO EDEESTE-GC-C2026-0119 INNOVIX SRL.pdfContrato · —
  • CUOTA A COMPROMETER.pdfDocumento · —
  • Garantía.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —