La circular del 09/12/2025 responde al monitoreo de la DGCP para el proceso ISFODOSU-CCC-CP-2025-0018 e informa que se anexó una certificación presupuestaria modificada por RD$91,590.31, frente a un estimado de RD$4,579,526.41. También incorpora un criterio de desempate basado en el compromiso de subcontratar una MIPYME y precisa condiciones para el anticipo; la certificación anexa está fechada el 02/12/2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La certificación modificada asciende a RD$91,590.31, aproximadamente el 2% del estimado de RD$4,579,526.41. La circular cita la posibilidad de certificar entre 2% y 5% para contrataciones de último trimestre previstas para certificarse y devengarse en el ejercicio siguiente, pero no consigna que este proceso sea plurianual ni que esa condición se haya incorporado expresamente al pliego; conviene verificarlo.
“Hemos constatado que la institucidn aporta un certificado de apropiacion presupuestaria por un monto de RD$18,487.20, sin embargo, este monto es inferior al monto estimado de contratacion, que asciende a RD $4,579,526.41. … El monto de : No”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Aunque se fija un plazo máximo de 45 días calendario para el anticipo, la respuesta transcrita no precisa el plazo para los pagos restantes, pese a que la observación de monitoreo lo solicitaba expresamente. Es un aspecto a verificar en el pliego definitivo, que debe incluir la forma y el plazo de pago.
“Este desembolso se efectuara en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias calendarios contados a partir de la certificacion del contrato y la presentacion de la pdliza de anticipo. Este anticipo se otorgara a [os adjudicatarios certif”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La certificación de apropiación presupuestaria publicada para este proceso tiene fecha del 09/12/2025, posterior a la convocatoria (03/12/2025). La ley exige disponer de ella antes de convocar y publicarla con la convocatoria; si hubo una anterior, no está entre los documentos publicados. Las cifras y la fecha del certificado se leyeron del documento publicado; el monto, solo cuando dice lo mismo en letras y en números.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Pliego de condiciones, sección II, numeral 8Criterio de desempate
El documento indica que no se había establecido un criterio de desempate.
Se selecciona como criterio el compromiso de subcontratar una MIPYME u otro sector priorizado; si no aplica, se prevé un sorteo público entre los oferentes empatados.
Aclara
Pliego de condiciones, sección II, numeral 10Anticipo y plazo de desembolso
El plazo de pago y el porcentaje del anticipo no estaban definidos con precisión, según la observación respondida.
Se fija un anticipo del 20%, a solicitud y para adjudicatarios certificados como MIPYME, pagadero en hasta 45 días calendario desde la certificación del contrato y la presentación de la póliza; se amortiza en pagos posteriores.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona