El pliego de segunda versión fija las bases de la contratación por exclusividad de licenciamiento e infraestructura en la nube de DIGEMAPS, con presupuesto base de RD$81,000,000.00, impuestos incluidos, y período anunciado de tres años. Describe licencias y servicios Microsoft, requisitos de habilitación y evaluación, y contiene una disposición que califica la recepción, apertura y evaluación de ofertas como una etapa única, aunque otras secciones prevén la apertura económica después de la evaluación técnica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego denomina el procedimiento de recepción, apertura y evaluación una “etapa única” que incluye las ofertas técnicas y económicas. Esto no coincide con la separación en dos etapas prevista por el Reglamento y puede afectar la reserva de las ofertas económicas, aunque otras disposiciones del propio pliego contemplan su apertura posterior a la evaluación técnica.
“la recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en una etapa única: Etapa única. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas y La ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El pliego clasifica el objeto bajo el código 43231512, pero exige que el RPE tenga inscrita la actividad 81112501. No explica la relación entre ambos códigos; conviene verificar si la diferencia podía restringir la habilitación de proveedores con actividad comercial pertinente.
“Esta ha sido clasificada bajo el rubro … Software de manejo de licencias por lo que los oferentes deberán tener la actividad comercial … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona