El acta CP16-04-2025, de fecha 2025-12-08, adjudica el proceso ISFODOSU-CCC-CP-2025-0016 a Construcciones Ingenieriles de Proyectos y Obras Silvestre, Cinpros, SRL, por RD$6,196,446.90 para el suministro e instalación de transformadores secos. El documento indica que fue el único oferente habilitado y ordena constituir una garantía de fiel cumplimiento equivalente al 1% del contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$6,196,446.90, un 9.79% por encima del monto estimado del portal (RD$5,644,000.02), y señala que fue el único oferente habilitado. Para bienes en 2025, el máximo de comparación de precios era RD$5,644,812.73; la oferta queda aproximadamente RD$12,847 por debajo del punto que supera ese máximo en más del 10%, supuesto de declaratoria de desierto previsto en el reglamento. Aunque ese umbral no se rebasa, la cercanía del límite y la diferencia frente al estimado ameritan verificar la apropiación presupuestaria y la razonabilidad del precio.
“present6 el Formulario de Presentacion de Oferta Econdmica (SNCC.F.033) donde se evidencia que realizd una oferta econémica, por un monto total de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS CON 90/100 (RD”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
El acta fija la garantía de fiel cumplimiento en 1% sin expresar una condición vinculada a la condición MIPYME del adjudicatario. El Reglamento establece 4% como regla general y 1% para MIPYMES; el registro aportado solo acredita que la empresa figura como MIPYME en una consulta de 2026, por lo que corresponde verificar qué condición tenía al adjudicarse y si la reducción estaba justificada.
“Dicha garantia o fianza debera ser por el importe del UNO POR CIENTO {1%) del monto total del Contrato a intervenir.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona