El informe legal, fechado el 12 de noviembre de 2025, recomienda contratar directamente por proveedor único el alquiler de naves para almacenar bienes del MAPRE. Basa la recomendación en condiciones singulares de ubicación, dimensiones, distribución, accesibilidad y disponibilidad, y cita la excepción del artículo 6 de la Ley 340-06 y el artículo 57 del Reglamento 416-23.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe atribuye singularidad al inmueble por ubicación, dimensiones, distribución, accesibilidad y disponibilidad, pero no individualiza las naves ni expone una comparación de alternativas o del valor promedio del alquiler en la zona, aspecto que el propio documento atribuye a la circular conjunta citada. Conviene verificar el sustento técnico y de mercado en el expediente, que podría constar en otros documentos.
“La unidad técnica ha verificado que el inmueble identificado constituye una opción exclusiva, dado que reúne de forma singular las condiciones requeridas en cuanto a ubicación, dimensiones, distribución interna, accesibilidad y disponibilid”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 149 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 149 — Etapas comunes de los procedimientos de excepción
Artículo 149. Etapas comunes de los procedimientos de excepción. Salvo los casos de excepción por emergencia y seguridad nacional que iniciarán con decreto presidencial, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección I sobre “Fase de Planificación y Preparación”, del presente capítulo. Posteriormente, deberán realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones gestionará la elaboración de un informe pericial que podrá ser requerido a la unidad requirente o a un experto…
El informe recomienda selección directa por proveedor único para el alquiler estimado en RD$9,469,854, mientras que el PACC 2025 disponible en el contexto registra ese mismo objeto y monto bajo Comparación de Precios. La diferencia de modalidad merece verificar si se actualizó la planificación y qué sustento motivó el cambio; el informe no aborda esa discrepancia.
“En virtud de lo anterior, y conforme a lo establecido en el numeral 3 del párrafo único del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y el numeral 5 del artículo 46 del Decreto núm. 416-23, resulta jurídicamente viable y técnicamente procedente apli”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Novum Ingeniería, SRLEl portal registra que fue adjudicada; el informe legal recomienda la selección directa por proveedor único.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona