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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta 0006-25

ACTA DE ADJUDICACION.pdf

CONTRATACION DE PUBLICIDAD A TRAVES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL · Instituto Nacional de Educacion Fisica

Publicado el 9 dic de 2025Fechado el 20 nov de 20259 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INEFI-CCC-PEPB-2025-0006

Lo que dice

El Acta núm. 0006-25 adjudica el proceso INEFI-CCC-PEPB-2025-0006 a cinco proveedores por un total de RD$5,556,100.80, monto igual al estimado del portal y menor que la certificación de fondos de RD$5,600,000.00. El acta consigna que la reunión se celebró el 21 de noviembre de 2025, aunque la convocatoria del proceso figura el 9 de diciembre de 2025; además, distribuye la adjudicación entre cinco proveedores pese a que el pliego dispuso adjudicación global.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

GraveHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Adjudicación repartida pese al criterio global del pliego

Documento del 9 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego indicado en el expediente establece adjudicación global al oferente que cumpla y presente la menor oferta; el portal señala que el proceso no está dividido por lotes. Sin embargo, el acta adjudica montos a cinco proveedores, lo que cambia el resultado respecto del criterio publicado y amerita revisar la evaluación y la base para distribuir los servicios.

“SEGUNDO: ADJUDICAR como al efeto ADJUDICA, a la razón social ALL MEDIA, S.R.L., el monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 80/100 (RD$4,500,000.80), para la contratación de publicidad a través de medios de comunicación”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

La fecha de reunión precede a la convocatoria del proceso

Documento del 9 dic 2025 · hace 10 meses

El acta sitúa la reunión y decisión de adjudicación el 21 de noviembre de 2025, mientras que la convocatoria y la recepción de ofertas constan en el portal y el pliego para el 9 de diciembre de 2025. La secuencia registrada resulta cronológicamente incompatible y conviene verificar la fecha efectiva del acto y cuándo se evaluaron las propuestas.

“se han reunido, hoy día veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 61 · Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 61 — Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación

Artículo 61. Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación. Serán consideradas actuaciones obligatorias propias del procedimiento de contratación las siguientes fases: 1. La planificación de las contrataciones. 2. La preparación de las contrataciones. 3. La convocatoria al procedimiento de contratación. 4. Las aclaraciones y respuestas a los oferentes, así como posibles adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. 5. Las presentación, apertura y evaluación de ofertas. 6. La adjudicación. 7. El perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio. 8. La administración, gestión y liquidación del contrato u orden de compra o de servicio. Párrafo. En las compras y…

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Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria

Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

A revisarHallazgo en documentos

El acta menciona una causal legal distinta en su motivación

Documento del 9 dic 2025 · hace 10 meses

En una parte de la motivación el acta refiere el numeral 5 del artículo 6, pero ese numeral fue agregado para vacunas en pandemia; la publicidad a través de medios de comunicación social corresponde al numeral 8 del párrafo de excepciones. La parte resolutiva sí invoca el numeral 8, por lo que procede aclarar la inconsistencia de la fundamentación.

“procede aprobar el presente procedimiento por excepción prevista en el artículo 6, párrafo, numeral 5, de la Ley , sobre Compras y Contrataciones, y del artículo 60 de Reglamento de Aplicación .”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Ley 6-21, art. 1 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 6

ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…

Texto oficial completo

Ley 6-21, artículo 1

Artículo 1.- Se agrega un numeral 5 al artículo 6 de la Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con la siguiente exclusión a la aplicación de dicha ley: “5) Vacunas en caso de pandemia, peligro de epidemia o epidemia declarada, para su tratamiento y erradicación, en el marco de un Estado de Excepción en su modalidad de Estado de Emergencia, conforme a la ley”.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

A revisarHallazgo en documentos

Declaración genérica de subsanación de cualquier inobservancia

Documento del 9 dic 2025 · hace 10 meses

El Comité afirma que el acto subsana y cubre cualquier inobservancia operativa, pero el pasaje no identifica cuáles fueron las inobservancias ni describe cómo se corrigieron. Esa afirmación general merece verificarse frente a las actuaciones y fechas del expediente, especialmente porque el acta también registra una reunión anterior a la convocatoria.

“Este Comité de Compras y Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION FISICA (INEFI), a través del presente acto administrativo subsana y cubre cualquier inobservancia que se haya presentado en la ejecución operativa del proceso, debi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 13 · Reglamento 416-23, art. 104 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 13 — Actos administrativos

Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 104 — Nulidad del procedimiento de selección

Artículo 104. Nulidad del procedimiento de selección. Todo procedimiento realizado en violación a las disposiciones establecidas en la ley, el presente reglamento de aplicación y los manuales de procedimientos que integran el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, debidamente aprobado por el órgano rector del sistema, conllevara por parte de la institución contratante, la nulidad del procedimiento, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales establecidas en la ley. Párrafo. La comprobación de falta de publicidad de la convocatoria o del pliego de condiciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de un procedimiento de contratación dará lugar…

ContextoHallazgo en documentosRD$82,600

Apellido de la adjudicataria persona física difiere entre el acta y el portal

Documento del 9 dic 2025 · hace 10 meses

El acta adjudica RD$82,600.00 a la persona física Elia María Ramos Valerio (RPE 58477), mientras el portal registra la oferta y el contrato por el mismo monto a nombre de Elia Maria Ramos De Moronta. La coincidencia de monto y registro sugiere que es la misma persona con apellidos consignados de forma distinta, pero conviene verificar la identidad antes de formalizar o auditar el contrato.

“QUINTO: ADJUDICAR como al efeto ADJUDICA, a la persona física la señora ELIA MARIA RAMOS VALERIO, el monto de OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$82,600.00), para la contratación de publicidad a través de medios d”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación

Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…

Oferentes que registra (5)

5 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
ALL MEDIA, S.R.L.El acta le adjudica publicidad a través de medios de comunicación social.Adjudicado—RD$4,500,001
JOSELL HERNANDEZ PRESENTA, E.I.R.L.El acta le adjudica publicidad a través de medios de comunicación social.Adjudicado—RD$265,500
FRANKLIN MIRABAL, S.R.L.El acta le adjudica publicidad a través de medios de comunicación social.Adjudicado—RD$354,000
ELIA MARIA RAMOS VALERIOEl acta le adjudica publicidad a través de medios de comunicación social; el nombre difiere del proveedor individual consignado en los datos del portal.Adjudicado—RD$82,600
MIA PUBLICIDAD, S.R.L.El acta le adjudica publicidad a través de medios de comunicación social.Adjudicado—RD$354,000

Otros documentos del proceso (23)

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  • FICHA TECNICA PEPB-0006.pdfPliego · 9 dic de 2025 · 2 señales
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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