El pliego de la licitación pública nacional CAASD-CCC-LPN-2025-0016 establece las condiciones para ejecutar obras de saneamiento de cañadas, convocadas el 2025-12-09, con un monto estimado de RD$5,480,549,976.49 distribuido en 25 lotes. Fija una ejecución de 24 meses, una vigencia contractual de 27 meses y una adjudicación basada en mayor puntaje, con la regla general de un lote por proveedor y la posibilidad de adjudicar lotes adicionales si no hubiera oferentes disponibles.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego considera incumplimiento una mora superior a 90 días, pero establece ejecución de garantías por cinco días hábiles de retraso y rescisión por diez días hábiles. La diferencia entre esos umbrales merece revisión porque puede generar incertidumbre sobre cuándo se configura el incumplimiento y qué consecuencia contractual corresponde.
“a) La mora del proveedor en la ejecución de obras por causas imputables a éste por más de noventa (90) días … 2) Ejecución de las garantías. Por cinco (05) días hábiles de retraso por razones imputadas al proveedor, no consideradas de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La excepción a la regla de un lote por proveedor depende de que no haya «oferentes disponibles», pero el pliego no precisa cómo se determinará esa disponibilidad ni cómo se escogerá entre oferentes habilitados para lotes adicionales. Esa falta de precisión puede afectar la previsibilidad del reparto y la aplicación uniforme del criterio de adjudicación.
“Importante: Con el fin de fomentar la participación y asegurar una distribución equitativa de la contratación, se aclara que los oferentes podrán presentar ofertas para todos los lotes que deseen; sin embargo, la adjudicación se realizará p”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El pliego marca como no subsanable la experiencia como contratista, aunque la Ley 340-06 y el artículo 120 del Reglamento 416-23 disponen que los documentos de credenciales son subsanables si acreditan una condición existente al presentar la oferta o inherente a la capacidad. Esta clasificación puede incidir en la exclusión de ofertas por omisiones documentales de experiencia.
“Experiencia como contratista (SNCC.D.049) (no subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Para puntuar la experiencia se exige un mínimo de tres obras de igual magnitud y naturaleza; la definición del pliego incluye caudal permanente, reubicación de viviendas y restablecimiento del alcantarillado, y se solicitan varios tipos de evidencias por obra. Por el efecto potencial sobre la participación, conviene verificar que esta combinación de exigencias sea proporcional a cada lote.
“Anexo al mencionado formulario debe presentar MINIMO tres (3) certificaciones de obras, emitidas por entidades públicas o privadas que serán certificadas mediante CARTA Estas deberán indicar: •Nombre de la entidad contratante, •Nombre del C”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La escala asigna puntos según el porcentaje de cumplimiento de capítulos y requisitos del plan, pero el texto no establece cómo se calcula ese porcentaje ni la ponderación de los elementos. Como el puntaje técnico mínimo para habilitar la oferta económica es 49, la aplicación de esta escala puede afectar la habilitación.
“El Plan de Trabajo y Metodología Ejecutiva propuesto cumple en un 90 al 100% de todos los capítulos y requisitos establecidos en el numeral 11.1.2 del pliego de condiciones.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona