El pliego establece una compra de reactivos por excepción de exclusividad, con adjudicación por ítems al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Fija la convocatoria para el 8 de diciembre de 2025 y la recepción de ofertas para el 10 de diciembre; consigna un valor referencial de RD$4,000,000, mientras que el portal registra un monto estimado posterior de RD$6,498,088.79. Incluye requisitos técnicos, garantías, muestras y condiciones contractuales para la ejecución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija RD$4,000,000 como valor referencial, mientras que el portal y la información de la enmienda registran RD$6,498,088.79. La diferencia importa porque el propio pliego vincula al presupuesto base el análisis de ofertas anormalmente bajas; conviene verificar qué valor rigió efectivamente esa evaluación. Este señalamiento se refiere a la discrepancia del parámetro de evaluación, no al aumento del referencial ya registrado en el proceso.
“El valor referencial para esta compra asciende a cuatro mi.llones 00/100 ($4,000,000.00), incluidos los imPuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien a atlquirir,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Aunque el objeto y la justificación describen la adquisición de reactivos, el pliego exige documentación sobre equipos ofertados, técnicos capacitados, mantenimiento preventivo y manuales de servicio. Si no se incluyen equipos en la compra, estos requisitos no guardan relación clara con el objeto y podrían limitar la participación o hacer incierta la evaluación.
“Fichas técnicas de los equipos ofertados y las mismas cumplan con los criterios de las … Dos (2) manuales de servicio técnico, emitidos por el fabricante en ¡d¡oma español”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El cronograma da desde la convocatoria del 8 de diciembre hasta la recepción de ofertas del 10 de diciembre, aproximadamente dos días calendario y un solo día hábil completo. Para una compra de reactivos con numerosos ítems, el plazo merece revisión por su posible efecto limitante; el Reglamento exige que los plazos de las excepciones competitivas sean razonables y proporcionales, aunque no fija aquí un mínimo específico.
“1. Publicación del aviso de convocatoria en el en el portal web institucional 08/1.2/ 202511.:00 … 4. Presentación de las ofertas "Sobre A" (oferta técnica) y "Sobre B" (oferta económica) 10/72/20?510:00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
El pliego dispone que la omisión o insuficiencia de la garantía causa desestimación sin más trámite, pero también prevé subsanación cuando la insuficiencia resulte de una corrección aritmética y la califica como subsanable en otra sección. La contradicción puede generar incertidumbre sobre el tratamiento de ofertas en la evaluación.
“La omisión en la presentación de la oferta de la Garantía de Seriedad de Oferta o cuando la misma fuera insuficiente, conllevará la desestimación de la Oferta sin más trámites … Nota. Conforme el artículo 198 del Reglamento núm.41,6-23”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 198 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
El pliego indica que los catálogos deben entregarse en formato físico y digital, pero luego señala que, debido a la distancia, basta con subir fotos legibles y que el envío físico queda a discreción del oferente. La diferencia entre presentar un catálogo original y aportar fotografías puede afectar la uniformidad de la verificación técnica de los productos.
“la forma de presentac¡ón de muestras determinada para el presente proceso será mediante la entrega de CATÁLAGOS, los cuales deberán ser entregados en fís¡co y Digitales e incluir un (1) catálogo original de apl¡cación medica emitido por”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Oferentes que registra (3)
3 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Ralansa, EIRLAdjudicado por ítems, según el acta de adjudicación del proceso.
Adjudicado
—
RD$2,955,000
Bio Nova, SRLAdjudicado por ítems, según el acta de adjudicación del proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona