El documento establece una solicitud de propuesta por contratación directa para implementar el Sistema de Gestión Energética del INAPA, con recepción de ofertas el 8 de diciembre de 2025 y adjudicación prevista para el 17 de diciembre. Fija una ejecución del servicio de hasta 24 meses, pero también indica una vigencia contractual de hasta 26 meses, y nombra a SOEL SOLUCIONES ENERGETICAS, SRL en las instrucciones para identificar la propuesta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego se reserva la facultad de dar fin al proceso después de la adjudicación ante cualquier desviación a criterios del SGI. El Reglamento establece que no procede cancelar el procedimiento una vez dictado el acto de adjudicación y prevé otro trámite para revisar esa actuación.
“Ante todo, lo expresado, el INAPA tiene potestad en todo momento de dar fin al actual proceso, incluyendo antes, durante y después, de la adjudicación de este proceso, si se logra identificar cualquier desviación a los criterios de las norm”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 138 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 138 — Prohibición de cancelación y declaración de desierto
Artículo 138. Prohibición de cancelación y declaración de desierto. En ningún caso procederá la cancelación o declaratoria de desierto de un procedimiento de contratación, cuando se haya dictado el acto administrativo de adjudicación. Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
El portal registra publicación y cierre de ofertas el 8 de diciembre de 2025, y el pliego fija ese mismo día para recibir la propuesta. Aunque es una selección directa, ese plazo merece revisión por su razonabilidad y proporcionalidad dada la complejidad de la consultoría y su duración prevista.
“1. Recepción de Oferta Técnica y Económica 08 de diciembre del 2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
El documento fija un máximo de 24 meses para la ejecución del servicio, pero establece una vigencia contractual de hasta 26 meses. La diferencia puede afectar la interpretación del plazo exigible y debería aclararse en las condiciones contractuales.
“el suministro del servicio iniciará en un plazo no mayor a Cinco (05) días y excederá los veinte y cuatro (24) Meses, contados a partir de la certificación del contrato ante la Contraloría General de la República. … La vigencia del Contrato”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El documento indica que los equipos serán suministrados por el consultor, pero que su suministro se definirá tras obtener los resultados de la consultoría. No precisa cantidad, especificaciones ni cómo se determinará el precio, lo que puede dificultar comparar y controlar el costo total de las prestaciones.
“El suministro de equipos de medición se define cuando se tienen los resultados de la consultoría, y serán suministrados por EL CONSULTOR.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Las instrucciones de rotulación nombran a SOEL SOLUCIONES ENERGETICAS, SRL, mientras que el portal y el registro aportados identifican a Soel Soluciones Eléctricas, SRL. La similitud de nombres puede obedecer a una errata, pero corresponde verificar que la solicitud y el contrato estén vinculados a la misma persona jurídica.
SOEL SOLUCIONES ENERGETICAS, SRLEl documento la identifica en las instrucciones para rotular la propuesta, pero no declara su habilitación ni adjudicación. El portal y el Registro de Proveedores identifican a Soel Soluciones Eléctricas, SRL; debe verificarse que se trate de la misma entidad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona