El pliego definitivo del proceso IDOPPRIL-CCC-SI-2025-0002 establece una subasta inversa electrónica para adquirir dos camiones furgón refrigerados, con presupuesto estimado de RD$16,000,000.00 (RD$8,000,000.00 por unidad). Fija la presentación de ofertas para el 16 de diciembre de 2025, la puja para el 29 de diciembre de 2025 y la adjudicación prevista para el 6 de enero de 2026; la adjudicación correspondería al oferente técnicamente habilitado que presente el menor precio en la puja.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para habilitar la oferta técnica se exigen constancias de recepción de dos vehículos similares, al menos tres facturas u órdenes de compra recientes, autorización del fabricante o concesionario y certificación de proveedor oficial de mantenimiento. La acumulación de estos requisitos puede reducir la participación a proveedores con historial y acceso a canales autorizados; corresponde verificar su proporcionalidad con el objeto y el mercado disponible.
“Dos (2) certificaciones de constancia de recepción conforme de vehículos, de características similares a los requeridos en el presente proceso. Certificación sellada y firmada del fabricante o del concesionario de los vehículos que oferta, ”
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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego fija, entre otros parámetros, relaciones de transmisión, dimensiones y características específicas del motor y del furgón refrigerado. Por su acumulación, conviene contrastar estas condiciones con la oferta disponible para verificar que describan objetivamente la necesidad y permitan competencia entre productos equivalentes.
“Ratios i1:8.12,i2:6.15,i3:4.30,i4:3.35,i5:2.40,i6:1.70,i7:1.20,i8:0.82,R1:8.10 en adelante … Largo 10,300 mm en adelante”
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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Artículo 4. Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, a los efectos del presente reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1. Adjudicación. Acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Pliego de Condiciones y sus Especificaciones Técnicas/ Fichas Técnicas o Términos de Referencia en un procedimiento de contratación pública. 2. Bienes comunes. Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son…
El pliego indica que un índice de solvencia de 1.20 cumple y, a la vez, que un valor menor o igual a 1.20 no cumple. Esa contradicción deja indeterminado el resultado para ofertas con índice exactamente igual a 1.20 y puede incidir en su habilitación técnica.
“Mayor o igual que ≥ 1.20 (Cumple) Menor que ≤ 1.20 (No cumple)”
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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego prevé una penalidad del 5 % por cada día de retraso, aplicada al monto a pagar, pero no indica un límite máximo acumulado. Por su magnitud potencial, conviene verificar cómo se aplicaría y si guarda proporcionalidad con el retraso y el valor pendiente de entrega.
“En caso de mora por parte del(la) proveedor(a) en la entrega del bien sin causa justificada, el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales podrá establecer una penalidad de un cinco por ciento (5 %) por cada día de”
Aunque el pliego fija un pago único después de la recepción satisfactoria, también dispone que se rechace una oferta si presenta una forma de pago menor a la solicitada o no la especifica. La relación entre ese requisito y las condiciones de pago fijadas por la institución no queda clara y podría dar lugar a exclusiones según cómo se interprete.
“Se pagará en un único pago por transferencias a través de la Tesorería Nacional de la República, en un periodo de sesenta (60) días después de la recepción satisfactoria de los bienes y emitida la factura correspondiente, las ofertas deben ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona