La comunicación del 4 de diciembre de 2025 solicita comprar agentes surfactantes, alegando alta demanda en UCIN y agotamiento antes de lo previsto para atender emergencias respiratorias neonatales. No identifica proveedores, montos ni una cantidad; el portal registra para el proceso una estimación de RD$5,400,000 por 300 unidades y un contrato de RD$4,800,000 a Distribuidora Basulto, EIRL.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La carta atribuye la urgencia a alta demanda y agotamiento anticipado, pero el mismo bien estaba incluido en el PACC 2025 por 220 unidades y RD$3,080,000, y constan compras anteriores de surfactante en abril, junio y octubre de 2025. Esa recurrencia no descarta una necesidad imprevista, pero hace pertinente verificar qué acontecimiento concreto y no previsible originó la compra urgente de 300 unidades; el reglamento exige que la urgencia responda a hechos fortuitos, inesperados e inmediatos.
“Por esta vía comunicamos que debido a la alta demanda de pacientes en el área de UCIN estamos solicitando la compra de los agentes surfactantes agotando antes del tiempo previsto, recordando la importancia de dicho medicamento en nuestro ce”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 53 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
El portal registra un estimado de RD$18,000 por unidad y el contrato equivale a RD$16,000 por unidad (RD$4,800,000 por 300), ambos por encima de la mediana de RD$14,922 de 25 ítems comparables de otros procesos; el precio contratado queda en el borde superior del rango central (RD$11,300–RD$16,000). Como son estimados de otros procesos y no necesariamente idénticas condiciones, corresponde verificar la comparabilidad y el sustento del precio, no concluir sobreprecio.
“Por esta vía comunicamos que debido a la alta demanda de pacientes en el área de UCIN estamos solicitando la compra de los agentes surfactantes agotando antes del tiempo previsto”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Distribuidora Basulto, EIRLEl portal registra un contrato activo y confirmado por RD$4,800,000; la carta no menciona oferentes ni adjudicación.
Adjudicado
—
RD$4,800,000
Fri Farma, SRLEl portal registra una oferta aprobada por RD$5,340,000; la carta no menciona oferentes ni el resultado de su evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona