Aprobación formal de pliego con modalidad interna contradictoria
· hace 10 meses
El acta aprueba el pliego y declara que cumple la normativa; el resumen de otros documentos del proceso reporta que el pliego consigna dos modalidades de selección distintas. Esta aprobación formal deja sin resolver una inconsistencia que puede afectar la certeza sobre las reglas aplicables y merece verificarse en el expediente.
“SEGUNDO: APRUEBA el Pliego de Condiciones Específicas del proceso de Comparación de Precios para “ADQUISICION DE SOFTWARES PARA SER UTILIZADOS EN EL INAPA”. TERCERO: Que de conformidad con el contemido del referido Pliego de Condiciones” (pág. 4)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
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