El pliego convoca la comparación de precios IDAC-CCC-CP-2025-0036, publicada el 5 de diciembre de 2025, para alquilar equipos audiovisuales por hasta RD$5,600,000, con vigencia de doce meses o hasta agotar el monto. Establece adjudicación por mayor puntaje: 70 puntos técnicos y 30 económicos, y fija pagos mensuales contra facturas por evento. Incluye requisitos de capacidad y evaluación por cantidades de equipos que presentan una diferencia entre la potencia mínima del generador indicada en las especificaciones y la usada para puntuar.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige que las ofertas estén vigentes hasta el 18 de agosto de 2025, antes de la convocatoria de diciembre, pero también fija para la garantía una vigencia hasta el 20 de febrero de 2026. La contradicción puede generar incertidumbre sobre la duración exigida para mantener las ofertas.
“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el 18 de agosto de 2025. … Con una vigencia hasta el 20 de febrero de 2026.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Las especificaciones solicitan un generador de 120 kW, pero el cuadro de puntuación fija un mínimo de 80 kW. La diferencia deja incierto si una oferta con capacidad inferior a 120 kW puede recibir puntos por este criterio pese a no alcanzar la potencia descrita en el objeto.
“Generador eléctrico de 120 k.w. para conectividad no solo de los equipos audiovisuales, también para los abanicos y cualquier otro equipo eléctrico que estén en la actividad y necesite electricidad. … Generador eléctrico 80KW mínimo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego asigna puntos según el orden relativo de cantidades ofrecidas y exige contar con los insumos o evidenciar su propiedad durante la visita. No fija cantidades mínimas para cada categoría puntuable, que incluye televisores LED de 65 pulgadas no enumerados entre los equipos requeridos; conviene verificar que el método mida capacidad necesaria y proporcional al servicio.
“el Oferente con mayor cantidad del correspondiente insumo obtiene el mayor puntaje disponible, el segundo con mayor cantidad del correspondiente insumo obtiene un punto menos que el primero; el tercero con mayor cantidad del correspondiente”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (3)
2 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Arteluz, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente con monto RD$0; el pliego no identifica a la empresa como oferente.
Mencionado
—
—
Actividades Caoma, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente por RD$5,600,000; el pliego no identifica a la empresa como oferente.
Mencionado
—
RD$5,600,000
Pink Iguana, SRLEl portal registra un contrato activo por RD$5,600,000; el pliego no identifica a la empresa como adjudicataria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…