El pliego convoca una licitación pública nacional para adquirir 1,500 lámparas LED tipo cobra y 2,000 lámparas LED exteriores, con presupuesto estimado de RD$28,000,000. Establece recepción de ofertas hasta el 27 de enero de 2026 y adjudicación estimada para el 24 de marzo de 2026. El documento también fija requisitos de participación, evaluación, garantías y condiciones de entrega y pago.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego excluye conjuntamente a empresas que compartan uno o más accionistas, sin limitar esa prohibición a ofertas presentadas como consorcio. La restricción puede reducir la cantidad de ofertas admisibles y excede la regla legal citada sobre integrantes de ofertas conjuntas.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El pliego fija la vigencia de la garantía de seriedad hasta el 24 de marzo de 2026, fecha prevista para la adjudicación, mientras que programa la firma del contrato para el 10 de abril. El reglamento establece que la garantía debe cubrir hasta la suscripción del contrato, por lo que el plazo fijado deja un intervalo sin esa cobertura.
“Desde el martes 27 de enero 2026, hasta el martes 24 de marzo 2026. Se podrá solicitar a los oferentes/proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus ofertas, con indicación del plazo.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego contiene una discrepancia: en una parte admite fianza o garantía bancaria, pero también dispone que la garantía debe presentarse mediante póliza de una aseguradora. Esa exigencia puede excluir garantías bancarias que el propio pliego acepta y que el reglamento reconoce como modalidad válida.
“Correspondiente a la Garantía: Fianza o Garantía Bancaria por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del monto de la oferta presentada. … Esta deberá ser presentada mediante póliza expedida por una compañía de seguros autorizada por la”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona