El pliego para la adquisición de vales canjeables fija un presupuesto de RD$3,000,000 y una entrega única dentro de los tres días hábiles posteriores al registro del contrato ante la Contraloría. El cronograma establece convocatoria el 1 de diciembre de 2025, recepción de ofertas el 5 de diciembre y adjudicación el 16 de diciembre; el criterio económico prevé repartir 70% al oferente con mayor descuento y 30% al segundo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (11 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige entregar todos los bonos en una única entrega dentro de tres días hábiles después del registro del contrato. Para una compra de RD$3,000,000, ese plazo puede limitar la participación a proveedores con capacidad de suministro inmediato; conviene verificar que sea proporcional al objeto y al proceso de impresión y codificación.
“Los Vales Canjeables deberán entregarse en su totalidad por el o los adjudicatarios en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles en una UNICA ENTREGA, después de registro del Contrato ante la Contraloría General de la República, quedando…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Los índices se califican con signos distintos en el mismo pliego: el límite se describe como “Mayor”, pero también como “Mayor o igual que >”. Queda ambiguo si un oferente con un resultado exactamente igual a 1.20 o 0.9 cumple, lo que puede incidir en su habilitación técnica.
“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que <1.20 (No cumple) … Límite establecido: Mayor 0.9 Mayor o igual que > 0.9 (Cumple) Menor que < 0.9 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego exige declaraciones fiscales y estados financieros auditados de dos ejercicios consecutivos, además de índices mínimos de solvencia y liquidez. Dado el monto de RD$3,000,000, corresponde revisar si la carga documental y los umbrales son proporcionales al valor y complejidad de este suministro.
“Estados Financieros del auditados de los dos (2) últimos ejercicios fiscales consecutivos certificados por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), Subsanable solo la omisión, no así el resultado”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona