La Sección Financiera certifica disponibilidad y reserva de cuota para comprometer RD$5,040,434.88 para la compra de equipos tecnológicos; ese total coincide con la suma detallada y con el monto estimado del portal. El documento registra una certificación de existencia de fondos del 30 de septiembre de 2025 y una certificación de disponibilidad fechada el 8 de octubre de 2025, con compromiso núm. 511, y señala que se utilizará comparación de precios. También consigna un presupuesto de RD$7,800,865.05, sin explicar su relación con el monto reservado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La certificación describe la computadora como i5 de décima generación con Windows 10 Pro, mientras que el portal la identifica como i5 de décima tercera generación con Windows 11 Pro. También consigna un micrófono inalámbrico de 20 pies, pero el portal describe ese artículo como alámbrico; conviene verificar que la disponibilidad presupuestaria corresponda a las especificaciones efectivamente convocadas.
“N/A | 261301 | Equipos de tecnología de la información y comunicación( … computadora i5 10ma gen 8gb ram, 256gb ssd, w10p, teclados/mouses/cables nuevos) | UNIDAD | 32 | 29,661.02 | 949,152.64 … 24 | N/A | 261301 | Equipos de tecnología”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
La certificación detalla una disponibilidad total de RD$5,040,434.88, pero después indica un presupuesto de RD$7,800,865.05 sin precisar si se refiere al presupuesto institucional u otra base. La disponibilidad detallada alcanza el monto estimado del proceso, pero conviene aclarar qué representa la cifra mayor.
“Total: | 5,040,434.88 PRESUPUESTO: RD$ 7,800,865.05 ( SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SESENTICINCO PESOS CON 05/100 )”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona