El informe pericial, fechado el 30 de septiembre de 2025, recomienda adquirir mediante excepción por proveedor único cuatro locales comerciales unificados en Nagua para instalar la Oficina Provincial de Pasaportes. Justifica la selección directa por la integración, ubicación, superficie total de 278.27 m² y titularidad común del inmueble; el documento no consigna un monto de adquisición.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe afirma que el inmueble es el único que satisface requisitos acumulados de superficie, planta, ubicación, integración y disponibilidad. Conviene verificar la base comparativa del análisis de mercado, pues esos criterios describen estrechamente el inmueble identificado y sustentan una selección directa.
“El inmueble es el único identificado en el mercado actual que cumple de forma concurrente e integral con: superficie superior a 250 m² (278.27 m² en total), disposición completa en un solo nivel (primer piso, planta baja), ubicación céntric”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
El informe identifica repetidamente el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 340-06 como fundamento de la selección directa. Ese numeral recoge el principio de responsabilidad, moralidad y buena fe, no la excepción por proveedor único; el informe también cita correctamente el artículo 57 del Reglamento 416-23, por lo que corresponde verificar el fundamento normativo usado para recomendar la excepción.
“Esta singularidad fáctica y técnica configura jurídicamente el supuesto de proveedor único contemplado en el artículo 57 del Reglamento de Aplicación del Decreto núm. 416-23, en concordancia con el numeral 6 del artículo 3 de la Ley núm. 34”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona