La Resolución núm. CCC-2025-246, de fecha 2025-12-01, aprobó el informe económico y adjudicó el lote único del proceso PROPEEP-CCC-CP-2025-0046 a Wilfredo Díaz Productions, S.R.L. por RD$4,436,360. El acta registra seis oferentes habilitados técnicamente, pero solo declara conforme la oferta económica del adjudicatario; cinco fueron descartados por distintos motivos económicos o relativos a los artistas propuestos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (8 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica este montaje de Puerto Plata por RD$4,436,360 como lote único. Según el portal, hubo otros 13 procesos de montaje de eventos en parques, convocados entre el 3 y el 4 de noviembre de 2025, con estimados de RD$3.7 a RD$5.6 millones cada uno; en conjunto con este, suman RD$60.4 millones, por encima del umbral de licitación pública de servicios de RD$6,272,014.16 vigente en 2025. La separación por territorios podría corresponder a necesidades diferenciadas o regionalización, pero conviene verificar la planificación y si existía fundamento para gestionar los procedimientos por separado.
“SEGUNDO: ACOGER las recomendaciones realizadas en el informe de evaluación económica presentado por el perito designado en el procedimiento, y en consecuencia ADJUDICAR el procedimiento de Comparación de Precios Núm. PROPEEP-CCC-CP-2025-004”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 10 · Reglamento 416-23, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 10
ART. 10. La autoridad administrativa con capacidad de decisión en un organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía. PÁRRAFO. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley, la utilización de la tecnología informática que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la…
Artículo 87. Fraccionamiento. Se presumirá que existe fraccionamiento, cuando en un lapso menor de tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria, se realice otra convocatoria dentro del mismo año presupuestario para la compra o contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes a un mismo rubro-clase. Párrafo. No existirá fraccionamiento: 1. En aquellos procedimientos donde se divida la contratación por etapas posibles, o cuando la convocatoria se regionalice para que participen personas domiciliadas en la región, provincia o municipio, para propiciar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y la contratación de pequeños productores.…
El acta registra que tres oferentes fueron descartados por no nombrar artistas y otro por la falta de reconocimiento de los propuestos, aunque describe el requerimiento citado de la circular como preferencial. La falta de una escala o definición objetiva consignada en el acta hace pertinente revisar cómo se aplicó este criterio frente a las reglas de evaluación publicadas.
“JARDIN ILUSIONES, S.R.L. | No cumple | Su informe de evaluación individualizado demuestra que su oferta no cumplió, en vista de que los artistas presentados no son de gran reconocimiento y en la circular de respuesta a los oferentes se dete”
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Oferentes que registra (8)
5 descalificado · 2 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Duma Group, S.R.L.El informe económico indica que no presentó los nombres de los artistas y que la circular requería preferiblemente artistas de gran reconocimiento.
Descalificado
Lote único
—
Wilfredo Díaz Productions, S.R.L.El informe económico declaró conforme su oferta y el Comité acogió la recomendación de adjudicación.
Adjudicado
Lote único
RD$4,436,360
José Alfredo Payano MendozaEl informe técnico citado por el acta recomendó no habilitarlo por incumplir lo requerido.
No habilitado
Lote único
—
Circutor, S.R.L.El informe económico indica que su oferta era más de 15 % inferior y que no presentó la cotización, considerada no subsanable.
Pink Iguana, S.R.L.El informe económico indica que no presentó los nombres de los artistas y que la circular requería preferiblemente artistas de gran reconocimiento.
Descalificado
Lote único
RD$3,910,000
Stage Visual Sound SVS, S.R.L.El informe económico indica que no presentó los nombres de los artistas y que la circular requería preferiblemente artistas de gran reconocimiento.
Descalificado
Lote único
RD$3,910,000
Jardín Ilusiones, S.R.L.El informe económico indica que los artistas propuestos no eran de gran reconocimiento, aunque la circular citada decía que se requerían preferiblemente artistas de gran reconocimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…