La Circular de primera enmienda, fechada el 2 de diciembre de 2025, modifica el plazo y cronograma de entrega de los electrodomésticos y la metodología de evaluación económica del proceso INAIPI-CCC-CP-2025-0023. Fija entregas para el 13 de febrero de 2026 y añade pautas para identificar ofertas no sustentables, además de declarar no subsanable la garantía de seriedad de la oferta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular está fechada el 2 de diciembre y, según el portal, la última enmienda se registró el 3 de diciembre, mientras que el cierre permaneció fijado para el 5 de diciembre. Como se modificaron el cronograma de entrega y la evaluación económica, merece verificarse si el tiempo restante fue proporcional a los cambios y permitió ajustar las ofertas.
“PRIMERO: Se procede a la modificación del acápite 7. Tiempo para la Entrega de los Bienes, 7.1. Entregables/ cronograma y 13.1.5.- Metodología y criterios de evaluación de oferta económica para que en lo adelante diga:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Ley 340-06, art. 18 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
La circular califica la garantía de seriedad como «No Subsanable», sin distinguir errores materiales o de moneda. El artículo 198 del Reglamento 416-23 prevé la posibilidad de solicitar la corrección de esos errores dentro de un plazo; conviene verificar si la regla del pliego impide esa corrección.
“Esta deberá ser presentada mediante póliza expedida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de seguros a operar en la República Dominicana. (No Subsanable).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 198 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
7 y 7.1. Tiempo para la entrega y cronogramaFecha y organización de la entrega de los bienes
El texto anterior del pliego no se reproduce en la circular; el resumen del proceso indica que el plazo no estaba definido con precisión.
Establece una fase de entrega en el almacén principal y fija el 13/02/2026 como fecha estimada para los diez ítems; el plazo ofrecido por el adjudicatario será contractual si se ajusta al estimado institucional.
Aclara
13.1.5. Metodología y criterios de evaluación de oferta económicaEvaluación de precios y garantía de seriedad
El texto anterior del acápite 13.1.5 no se reproduce en la circular.
Dispone evaluación cumple/no cumple frente al valor estimado de cada lote y revisión de ofertas no sustentables conforme al Reglamento 416-23 y la Resolución PNP-04-2024. La garantía de seriedad se exige en póliza y se califica como no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona