La Resolución núm. CCC-2025-241, de 2025-12-01, aprobó el informe económico y adjudicó el lote único del proceso PROPEEP-CCC-CP-2025-0042 a Wilfredo Díaz Productions, S.R.L., por RD$3,636,360. El acta registra nueve ofertas recibidas; cinco fueron calificadas como no conformes por no identificar artistas y la oferta de Joel Germán Presenta, S.R.L., por presentar un valor inferior en más de un 15%.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (9 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe económico calificó como no conformes cinco ofertas por no identificar artistas, aunque la circular citada lo formulaba como una preferencia («preferiblemente»). Esos oferentes habían sido habilitados en la etapa técnica; conviene cotejar el pliego y la circular para verificar si esa preferencia se convirtió en condición eliminatoria y cómo afectó la competencia antes de adjudicar el lote único a Wilfredo Díaz Productions.
“Su informe de evaluación individualizado demuestra que su oferta no cumplió, en vista de que no presentaron los nombres de los artistas para el evento y en la circular de respuesta a los oferentes se determina que se requiere preferiblement”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El acta indica que Joel Germán Presenta fue declarado no conforme porque su oferta era más de un 15% inferior. Según el portal, ofertó RD$2,949,811 y la adjudicación fue de RD$3,636,360; corresponde verificar en el pliego y el informe citado que el porcentaje y la base de comparación estuvieran previamente definidos y que se agotara el análisis requerido para una oferta no sustentable.
“Su informe de evaluación individualizado demuestra que su oferta económica no cumplió con el pliego de condiciones, ya que su oferta ya que su oferta presenta un valor inferior en más de un 15%.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona