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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE PARA USO DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE URBE · Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE)

Publicado el 2 dic de 202543 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso URBE-CCC-CP-2025-0005

Lo que dice

El pliego convoca una comparación de precios para adquirir licencias de software en un lote único, con presupuesto estimado de RD$5,592,564.00 y vigencia prevista de tres años. Establece como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos; incluye condiciones de participación, evaluación técnica y financiera, garantías y pagos que presentan varias disposiciones que merecen revisión.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Requisitos de experiencia acumulados que conviene justificar

Documento del 2 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego exige cinco años de experiencia como proveedor y cinco años de experiencia del personal principal, además de perfiles con experiencia mínima específica de dos o tres años y certificaciones profesionales. Para un contrato de licencias de software estimado en RD$5,592,564.00, la acumulación de requisitos podría restringir la participación si no guarda proporción con la complejidad y las prestaciones efectivas.

“Experiencia como proveedor (SNCC.D.049) con el fin de acreditar mínimo 5 años de experiencia. (No subsanable)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Credenciales clasificadas como no subsanables

Documento del 2 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego marca como no subsanables documentos de experiencia y credenciales del personal, incluidos formularios de currículo y experiencia. El artículo 120 del Reglamento dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables si el requisito se cumplía al presentar la oferta o era inherente a la capacidad, por lo que la clasificación podría incidir en la habilitación de oferentes.

“1) Currículo del Personal Profesional propuesto (SNCC.D.045) (No subsanable). 2) Carta o Certificación que acrediten las competencias de los profesionales calificados para implementar los servicios que estamos requiriendo según las especifi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión de empresas por compartir cualquier accionista

Documento del 2 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus socios, sin limitar la regla a ofertas duplicadas o a una participación en consorcio. Esa restricción puede excluir oferentes distintos por la sola coincidencia accionaria, sin que el texto indique una evaluación de la relación o su incidencia en la competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

A revisarHallazgo en documentos

Vigencia de la garantía de seriedad con fechas incompatibles

Documento del 2 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego establece fechas distintas para la vigencia de la garantía y, en una de ellas, fija como vencimiento el 16 de febrero de 2025, anterior a la convocatoria. Esa fecha no concuerda con la presentación de ofertas en diciembre de 2025 ni con la regla del propio pliego de cubrir el período hasta la firma del contrato; debe aclararse para que los oferentes conozcan el requisito aplicable.

“La vigencia de la garantía deberá ser hasta el 16 de febrero de 2025 inclusive.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · Reglamento 416-23, art. 196 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta

Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Criterios financieros expresados con umbrales contradictorios

Documento del 2 dic 2025 · hace 10 meses

La tabla de evaluación no define de forma inequívoca los límites: combina expresiones como “Mayor o igual que” con el signo “>” y presenta el criterio de endeudamiento con las comparaciones de cumplimiento y no cumplimiento aparentemente invertidas. La redacción puede dejar incertidumbre sobre cómo se habilita o excluye una oferta por sus indicadores financieros.

“Límite establecido: Menor 1.50 | Menor o igual que > 1.50 (Cumple) | Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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