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Abriendo la ficha…

Estudio previo

Estudios previos 0019.pdf

Contratación de local de oficina Protecom Jumbo de esta SIE, Correspondiente al 2025 · Superintendencia de Electricidad

Publicado el 28 nov de 2025Fechado el 10 ago de 202511 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SIE-CCC-PEPU-2025-0019

Lo que dice

El estudio previo, elaborado el 11 de agosto de 2025, justifica contratar por tres años el local de PROTECOM en CCN Jumbo mediante la excepción de proveedor único, por continuidad operativa y falta de alternativas equivalentes. Presenta un valor estimado de RD$7,958,438.36, pero también consigna un costo total de RD$7,451,344.84, cifras que requieren conciliación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$507,094

Costos totales del estudio requieren conciliación

Documento del 28 nov 2025 · hace 10 meses

El documento consigna RD$7,451,344.84 como costo total de tres años y también RD$7,958,438.36 como valor estimado, una diferencia de RD$507,093.52. Los pagos adicionales que detalla suman RD$377,388.38, por lo que no explican por sí solos toda la diferencia; aunque el estudio atribuye parte del total a otros conceptos, el presupuesto requiere conciliación con sus componentes.

“Costo Total del Contrato con impuestos incluidos (3 años): DOP$ 7,451,344.84 … El valor estimado para el contrato de alquiler del inmueble destinado a PROTECOM CCN Jumbo asciende a un total de DOPS7,958,438.36 (Siete millones novecientos ci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Fundamento legal citado no corresponde a proveedor único

Documento del 28 nov 2025 · hace 10 meses

El estudio justifica la excepción de proveedor único invocando el artículo 6, numeral 5, que la Ley 6-21 agregó para la adquisición de vacunas en determinadas circunstancias. La excepción de exclusividad o proveedor único se contempla en el artículo 6, párrafo, numeral 3, de la Ley 340-06 y el procedimiento para proveedor único está regulado en el artículo 57 del Reglamento 416-23; conviene verificar la fundamentación jurídica utilizada.

“Con base en esto, se concluye que el local actual es el único que cumple con las condiciones funcionales y económicas requeridas, por lo que se justifica el uso del procedimiento de excepción por Proveedor Único, conforme a lo estipulado en”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Ley 6-21, art. 1 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 6

ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…

Texto oficial completo

Ley 6-21, artículo 1

Artículo 1.- Se agrega un numeral 5 al artículo 6 de la Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con la siguiente exclusión a la aplicación de dicha ley: “5) Vacunas en caso de pandemia, peligro de epidemia o epidemia declarada, para su tratamiento y erradicación, en el marco de un Estado de Excepción en su modalidad de Estado de Emergencia, conforme a la ley”.

Texto oficial completo

Otros documentos del proceso (11)

  • Sol 338 PEPU 0019.pdfSolicitud de compra · 28 nov de 2025
  • Ficha Técnica pepu 0019.pdfPliego · 28 nov de 2025 · 1 señal
  • Acta 163 pepu 0019.pdfActa · 1 dic de 2025 · 1 señal
  • Informe just último pepu 0019.pdfInforme justificativo · 1 dic de 2025
  • PLIEGO DE CONDICIONES pepu 0019 2.docxPliego · 1 dic de 2025
  • Acta adjudicación 188 pepu 0019.pdfActa de adjudicación · 12 dic de 2025 · 2 señales
  • Acta adjudicación 188 pepu 0019.pdfActa de adjudicación · —
  • CONTRATO PROTECOM JUMBO.pdfContrato · —
  • Cuota Compromiso JUMBO LEPERON.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Orden de Servicio_12/1/2026_2_08 p.m..PdfDocumento · —

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único

Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…

Texto oficial completo

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