El estudio previo, elaborado el 11 de agosto de 2025, justifica contratar por tres años el local de PROTECOM en CCN Jumbo mediante la excepción de proveedor único, por continuidad operativa y falta de alternativas equivalentes. Presenta un valor estimado de RD$7,958,438.36, pero también consigna un costo total de RD$7,451,344.84, cifras que requieren conciliación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento consigna RD$7,451,344.84 como costo total de tres años y también RD$7,958,438.36 como valor estimado, una diferencia de RD$507,093.52. Los pagos adicionales que detalla suman RD$377,388.38, por lo que no explican por sí solos toda la diferencia; aunque el estudio atribuye parte del total a otros conceptos, el presupuesto requiere conciliación con sus componentes.
“Costo Total del Contrato con impuestos incluidos (3 años): DOP$ 7,451,344.84 … El valor estimado para el contrato de alquiler del inmueble destinado a PROTECOM CCN Jumbo asciende a un total de DOPS7,958,438.36 (Siete millones novecientos ci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El estudio justifica la excepción de proveedor único invocando el artículo 6, numeral 5, que la Ley 6-21 agregó para la adquisición de vacunas en determinadas circunstancias. La excepción de exclusividad o proveedor único se contempla en el artículo 6, párrafo, numeral 3, de la Ley 340-06 y el procedimiento para proveedor único está regulado en el artículo 57 del Reglamento 416-23; conviene verificar la fundamentación jurídica utilizada.
“Con base en esto, se concluye que el local actual es el único que cumple con las condiciones funcionales y económicas requeridas, por lo que se justifica el uso del procedimiento de excepción por Proveedor Único, conforme a lo estipulado en”
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Artículo 1.- Se agrega un numeral 5 al artículo 6 de la Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con la siguiente exclusión a la aplicación de dicha ley: “5) Vacunas en caso de pandemia, peligro de epidemia o epidemia declarada, para su tratamiento y erradicación, en el marco de un Estado de Excepción en su modalidad de Estado de Emergencia, conforme a la ley”.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…