La circular identifica el proceso como comparación de precios
· hace 11 meses
La circular lo denomina «Procedimiento de Comparacion de precios», aunque la referencia, el portal y los documentos del expediente lo identifican como Licitación Pública Nacional. Para bienes en 2025, el umbral máximo de comparación de precios es RD$5,644,812.73, frente a un estimado de RD$55,826,557.35; el portal registra LPN, por lo que podría tratarse de una etiqueta errónea, pero conviene verificar que la modalidad aplicable no haya sido confundida.
“Procedimiento de Comparacion de precios para la «Adquisicién de alimentos (Viveres, Licteos, Quesos y huevos) para los estudiantes del ISFODOSU en diferentes Recintos, dirigido a las MIPYMES. (COMPRAS VERDES)», de Referencia No.: ISFODOSU-C” (pág. 1)
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 37 · Reglamento 416-23, art. 39 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.