El Acta de Adjudicación núm. 010-2025, de fecha 2025-12-03, registra tres oferentes: dos fueron declarados no habilitados por incumplimiento de especificaciones técnicas y D’ Melo Ciprian Comercial, SRL quedó como único oferente habilitado. El Comité adjudicó a esta empresa la totalidad del proceso por RD$52,469,972.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que solo un oferente quedó habilitado y que se evaluó su oferta económica, pero no consigna si hubo puja ni si se aplicó la excepción para adjudicar directamente cuando solo un oferente está conectado con una oferta inicial. Conviene verificar el registro de la puja y la condición que permitió adjudicar.
““en vista de que solo uno de los oferentes participantes resulto habilitado se procedió a realizar la evaluación de su oferta económica conforme al criterio de adjudicación plasmado en el Pliego de Condiciones””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
El portal registra para D’ Melo Ciprian Comercial, SRL una oferta de RD$0 con estado “Cargada / Pendiente”, mientras que el acta le adjudica RD$52,469,972.00. El estado pendiente podría reflejar un dato desactualizado o incompleto del portal; procede cotejarlo con la oferta económica inicial y el informe de evaluación.
““ADJUDICA al oferente D"MELO CIPRIAN COMERCIAL, SRL, por un monto de CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CERO CENTAVOS (RD$52,469,972.00)””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El portal registra el contrato por RD$52,469,972 con fecha 2025-12-01, mientras que el acta consigna que la adjudicación se aprobó el 2025-12-03. La fecha del portal podría corresponder a un registro o actualización y no necesariamente a la suscripción; conviene cotejar el contrato y su fecha de perfeccionamiento.
““siendo las quince de la tarde (15:00 p.m.), del día tres (03) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025)””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Según la consulta de DGII del 2026-09-27 aportada en el contexto, la actividad registrada actualmente para la adjudicataria es venta mayorista de artefactos eléctricos para el hogar, distinta del suministro de plantas y gramas. Ese dato es posterior al proceso y no acredita por sí solo cuál era su actividad en 2025; sirve como punto de verificación de la capacidad y actividad pertinentes a la fecha de oferta.
““por haber cumplido con todos los requerimientos establecidos en el presente proceso””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
D’ Melo Ciprian Comercial, SRLEl acta indica que fue el único oferente habilitado y que cumplió los requerimientos; se adjudicó por el menor precio por la totalidad de los ítems.
Adjudicado
Totalidad del proceso
RD$52,469,972
Cemasa, SRLNo cumplió con las especificaciones técnicas requeridas, según el informe definitivo reseñado en el acta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona