Mediante la Resolución núm. CCC-2025-099, de fecha 2025-11-25, el Comité de Compras y Contrataciones aprobó la evaluación económica y adjudicó a Cantabria Brand Representative, SRL el servicio de catering por RD$5,644,000. Martínez Torres Traveling, SRL fue descalificada por no presentar la cotización proforma de transporte exigida como no subsanable; Xiomari Veloz D' Lujo Fiesta, SRL no fue habilitada en la evaluación técnica. Las dos ofertas económicas evaluadas tenían el mismo monto de RD$5,644,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de ofertas del acta atribuye a Cantabria el RNC, mientras que el dato del Registro de Proveedores aportado para esa empresa es [RNC]. Aunque podría tratarse de un error de transcripción y el acta identifica a la empresa por su nombre, conviene cotejar la identidad del oferente adjudicado con la oferta y el contrato.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta registra que Cantabria y Martínez ofertaron cada una RD$5,644,000, el mismo monto del presupuesto estimado del proceso. El portal también registra ese monto para Xiomari, aunque su oferta económica no fue habilitada; la coincidencia de precios merece revisión de la competencia efectiva, sin que por sí sola demuestre coordinación entre oferentes.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Oferentes que registra (3)
1 adjudicado · 1 descalificado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Cantabria Brand Representative, SRLAdjudicada por cumplir los requisitos del pliego y el criterio de menor precio mediante cotización proforma.
Adjudicado
Lote único
RD$5,644,000
Martínez Torres Traveling, SRLNo presentó la cotización proforma que contemplara el costo de transporte y envío en el Gran Santo Domingo y fuera de la ciudad; el pliego indicaba que era no subsanable.
Descalificado
Lote único
RD$5,644,000
Xiomari Veloz D' Lujo Fiesta, SRLEl informe definitivo de evaluación técnica recomendó no habilitarla por incumplir requerimientos del pliego; el acta no detalla cuáles.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona