El Acta núm. 951-2025, de fecha 2025-12-02, aprobó el informe económico y adjudicó a Petarez, S.R.L. la adquisición por RD$20,874,096.75 con ITBIS. El acta describe a Petarez como la única oferta presentada; los datos del portal, en cambio, registran también una oferta de Romiva, S.R.L. por un monto menor, aunque con estado pendiente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el 2 de diciembre de 2025, mientras que el portal registra el contrato de Petarez como confirmado y enviado el 28 de noviembre de 2025, por RD$20,874,097. La diferencia de fechas amerita verificar la secuencia documental; el registro del portal podría estar desactualizado o reflejar otra fecha del trámite.
“Dada en la Ciudad de Santo Domingo, D.N., República Dominicana, a los Dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta califica a Petarez como única oferta presentada, pero el portal también registra una oferta de Romiva por RD$20,873,249, inferior en RD$847.75 al monto adjudicado a Petarez. El estado pendiente de Romiva no confirma que su oferta fuera válida o habilitada; conviene cotejar el expediente de evaluación y los registros de la subasta con la afirmación del acta.
“por ser la única oferta presentada y ajustarse a los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta la calidad e idoneidad de la oferta, el precio y demás condiciones de la oferta como se describe a continuación:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Aunque el título del acta identifica la adquisición de discos y bombas de frenos, la adjudicación incluye alternadores, supertanques, radiadores, motor de arranque, tensores, piñas, tambores y rótulas. El resumen del pliego indica que contiene 37 renglones de repuestos, por lo que corresponde comprobar que esos bienes y su alcance estaban descritos en las bases conocidas por los participantes.
“PARA LA ADQUISICIÓN DE DISCOS DE FRENOS Y BOMBAS DE FRENOS PARA VEHICULOS.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Según el historial aportado, Petarez acumuló 11 contratos con la Policía Nacional por RD$74,575,811 en los 24 meses previos; el acta adjudica ahora a esa empresa RD$20,874,096.75. La concentración contractual es un dato contextual para revisar la distribución de adjudicaciones, sin que por sí sola pruebe una irregularidad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona