Fundamentación cita un numeral inexistente para la subasta inversa
· hace 10 meses
El acta atribuye la regla de subasta inversa al artículo 16, numeral 7, aunque el artículo 16 de la Ley 340-06 enumera ese procedimiento en el numeral 5. Es una imprecisión nueva en la fundamentación de la decisión que merece verificarse junto con el alcance de la norma citada.
“Que el artículo 16, numeral 7 de la Ley Núm. 340- 06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, establece lo siguiente: Cuando la compra de bienes comunes con especificaciones estándar se realice por medios e”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
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