El Comité de Compras y Contrataciones del INTRANT adjudicó el proceso INTRANT-CCC-LPN-2025-0003 a GRUPO COMERCIAL E INVERSIONES JAVIER CRUZ, S.R.L., por RD$53,982,013.89 con ITBIS incluido. El acta cita una certificación de fondos de RD$50,000,000.00, por lo que el monto adjudicado la supera en RD$3,982,013.89; también se observa una diferencia entre el nombre de la adjudicataria en el acta y el nombre asociado al mismo RNC en los datos del portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica como adjudicataria a GRUPO COMERCIAL E INVERSIONES JAVIER CRUZ, S.R.L. con RNC, mientras que los datos del portal y del registro suministrados asocian ese RNC a CJC Engineering Group, SRL. Podría tratarse de un cambio de denominación, pero conviene verificar la identidad jurídica del oferente y la correspondencia con el contrato registrado a nombre de CJC Engineering Group.
“Nombre del Oferente | RNC | 1. | GRUPO COMERCIAL E INVERSIONES JAVIER CRUZ, S.R.L |”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta cita una certificación por RD$50,000,000.00 y adjudica por RD$53,982,013.89, una diferencia de RD$3,982,013.89 (aproximadamente 7.96%). Corresponde verificar si se obtuvo una apropiación presupuestaria actualizada y suficiente antes de adjudicar.
“en fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Administrativa y Financiera emitió la correspondiente Certificación de Existencia de Fondos, contemplada en el presupuesto del año 2025, por un monto de C”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El portal registra la oferta de CJC Engineering Group, SRL en RD$0 y con estado «Cargada / Pendiente», pese a que el acta adjudica por RD$53,982,013.89 y el portal registra un contrato activo por aproximadamente ese importe. La diferencia podría corresponder a una carga o actualización pendiente; se debe verificar la consistencia del expediente electrónico y sus datos de oferta.
“PRIMERO: ADJUDICAR a favor de la razón social GRUPO COMERCIAL E INVERSIONES JAVIER CRUZ, S.R.L., el proceso de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2025-0003 para la "ADQUISICIÓN DE DATA CENTER MODULAR, DRP Y SISTEMA DE ALMACENA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
GRUPO COMERCIAL E INVERSIONES JAVIER CRUZ, S.R.L.El acta consigna que cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos y que presentó el menor precio conforme a la sumatoria de precios unitarios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona