El 27 de noviembre de 2025, Alta Tecnología Corporativa ATC SRL presentó un recurso de reconsideración contra el informe de evaluación técnica «Sobre A» del proceso CEED-CCC-MAE-PEEN-2025-0001. La empresa alega que el informe registra como cumplidos varios artículos que no aparecen habilitados en el cuadro general y que le atribuye una oferta de café que sostiene no haber presentado; solicita revisar y corregir la evaluación. El documento contiene la petición, no una decisión sobre el recurso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
ATC alega que el informe pericial calificó como conformes una estufa, una licuadora y un televisor, pero que el cuadro general solo la habilitó para dos artículos. El documento no resuelve el recurso; corresponde contrastar la alegación con el informe y determinar si la discrepancia incidió en qué ofertas económicas podían abrirse.
“Esto contradice el cuadro general donde se nos coloca como habilitados únicamente para dos bienes.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
ATC afirma que el informe atribuyó a su empresa un café evaluado como «CUMPLE», aunque sostiene que no ofertó ese producto. Es una alegación del recurrente, no un hecho establecido por este documento; conviene verificar la oferta original y el informe para descartar una atribución errónea que pudiera afectar la evaluación.
“En la página 21 del informe se incluye un “Café (paquete 200 gramos)” evaluado como CUMPLE a nombre de ALTA TECNOLOGÍA CORPORATIVA ATC SRL. Esto constituye un error, ya que nuestra empresa no ofertó café en este procedimiento.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Alta Tecnología Corporativa ATC SRLPresenta recurso de reconsideración contra el informe de resultados de la evaluación técnica «Sobre A»; el documento no decide su habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona