El Comité de Compras y Contrataciones adjudica a IT Expert Soluciones Liricoso, SRL la adquisición de los materiales eléctricos por RD$6,209,257.79, tras aprobar el informe de evaluación económica fechado el 24 de noviembre de 2025. La sesión figura como celebrada el 28 de noviembre y el acta como firmada el 27 de noviembre de 2025; el monto adjudicado supera en aproximadamente 18 % el estimado de RD$5,262,082.87 consignado en el portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El monto adjudicado supera en RD$947,174.92 (aproximadamente 18 %) el estimado del portal. Para bienes y servicios en 2025, el máximo de comparación de precios era RD$5,644,812.73; la adjudicación queda RD$36.21 por debajo del 110 % de ese máximo, punto a partir del cual el artículo 136.4 dispone declarar desierto. Aunque la cifra queda bajo ese límite, conviene verificar el cálculo, la oferta económica y la apropiación presupuestaria.
“por un valor de RD$ 6,209,257.79 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON 79/100);”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
El acta consigna una sesión de adjudicación el 28 de noviembre, pero también que fue firmada el 27; además, el portal registra el contrato el 27 de noviembre. Esto amerita comprobar la fecha efectiva de formalización frente a la adjudicación; la fecha del portal podría corresponder al registro y no a la firma del contrato.
“siendo las diez horas (10:00) del día veintiocho (28) del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
La empresa adjudicataria recibió el contrato de materiales eléctricos, mientras que la actividad registrada en DGII consultada el 27 de septiembre de 2026 es reparación y/o venta de celulares y aparatos de comunicación. Como el dato es posterior al proceso y no establece cuál era su actividad en 2025, corresponde verificar su capacidad y objeto social vigentes al ofertar, sin inferir incumplimiento a partir del registro actual.
“La Armada de República Dominicana (ARD), a través del Comité de Compras y Contrataciones, decide acoger la propuesta realizada en el Informe pericial emitido al efecto y en consecuencia decide ADJUDICAR, el proceso de referencia , sobre la ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
IT Expert Soluciones Liricoso, SRLEl acta indica que cumplió los requisitos técnicos y presentó una oferta favorable para los intereses de la institución.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona