Sustento específico de la idoneidad de Ecotech por verificar
· hace 10 meses
El informe afirma que Ecotech tiene experiencia comprobada y que cumple los requisitos, pero no identifica proyectos, referencias, comparación de capacidades ni elementos concretos que respalden esa conclusión. Dado que el proceso se registra como excepción para obras científicas, técnicas o artísticas, merece verificarse cómo se acreditó la idoneidad especial que sustentó esa selección; el respaldo podría constar en otros documentos del expediente.
“Tras el análisis de mercado y capacidades técnicas requeridas, se identificó a Ecotech Consultores Empresariales, S.R.L., empresa dominicana con experiencia comprobada en consultoría estratégica, soluciones tecnológicas y en manejo de clien”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 58 · Reglamento 416-23, art. 149 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
Reglamento 416-23, artículo 149 — Etapas comunes de los procedimientos de excepción
Artículo 149. Etapas comunes de los procedimientos de excepción. Salvo los casos de excepción por emergencia y seguridad nacional que iniciarán con decreto presidencial, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección I sobre “Fase de Planificación y Preparación”, del presente capítulo. Posteriormente, deberán realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones gestionará la elaboración de un informe pericial que podrá ser requerido a la unidad requirente o a un experto…
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