El 27 de noviembre de 2025, el gerente firmante solicita al Comité de Compras y Contrataciones de APORDOM reevaluar las ofertas técnicas que identifica como habilitadas en el proceso APORDOM-CCC-LPN-2025-0005. Alega incumplimientos técnicos y documentales de CECOMSA, COMPU-OFFICE y OFFITEK; el documento no contiene una decisión institucional sobre la solicitud ni sobre la habilitación de esos oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El solicitante alega, para los ítems 2, 3 y 4, que faltan fichas y cartas del fabricante, que la garantía ofertada sería inferior a la requerida y que no se acreditan determinadas características técnicas. El documento no establece si esas afirmaciones fueron verificadas ni cómo afectan la evaluación o una eventual adjudicación.
“No cumplen la garantía mínima exigida, ofertando solo 2 años, cuando el pliego requiere 3 años de fábrica con opción de extensión a 5 años.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El solicitante alega que los equipos de escritorio ofertados no corresponden al factor de forma SFF ni cuentan con las expansiones PCIe requeridas, y que el monitor no tiene base de altura ajustable. El documento no acredita independientemente esos extremos ni consigna una decisión de reevaluación.
“Los equipos de escritorio ofertados (ThinkCentre M70q Gen 5) no cumplen con la estructura SFF requerida, ya que pertenecen a la línea Tiny, la cual no corresponde al factor de forma solicitado en el pliego.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El gerente solicitante alega que CECOMSA no aportó fichas técnicas y autorizaciones del fabricante y que la laptop del ítem 4 no acredita los puertos requeridos ni ser una workstation. Son alegaciones de parte, no una constatación ni decisión de APORDOM; corresponde contrastarlas con la oferta, el pliego y la evaluación técnica.
“No presentó la ficha técnica emitida por el fabricante de los modelos Dell ofertados, requisito obligatorio del pliego. La ausencia de la ficha técnica impide confirmar la veracidad de las especificaciones declaradas, incluyendo las caracte”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (3)
3 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CECOMSA, SRLLa solicitud la identifica como oferente habilitado y alega incumplimientos técnicos y falta de documentación obligatoria; no decide su habilitación o descalificación.
Mencionado
Ítem 4 y otros ítems no especificados
—
COMPU-OFFICE Dominicana, SRLLa solicitud la identifica como oferente habilitado y alega incumplimientos técnicos y documentales en los ítems 2, 3 y 4; no decide su habilitación o descalificación.
Mencionado
Ítems 2, 3 y 4
RD$12,679,211
OFFITEK, SRLLa solicitud la identifica como oferente habilitado y alega incumplimientos técnicos en equipos de escritorio, monitor y laptop; no decide su habilitación o descalificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona