La adenda del 26 de noviembre de 2025 modifica tres apartados del pliego del proceso GCPS-CCC-LPN-2025-0005. Precisa que los seis meses de ejecución comienzan con el registro del contrato en la Contraloría, exige dos certificaciones de contratos similares ejecutados satisfactoriamente y establece una garantía por el anticipo, equivalente al 20 % del monto contratado y pagadera a primer requerimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La adenda declara no subsanables las dos certificaciones de contratos similares exigidas como documentación técnica. El artículo 120 del Reglamento 416-23 dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables si el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad, por lo que corresponde revisar cómo se aplicó esta condición.
“4- Dos certificaciones de contratos ejecutados, de naturaleza similar al bien a ofertar donde certifiquen que el oferente haya cumplido de manera satisfactoria en los plazos establecidos. (No Subsanable)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Sección I, punto 5: Tiempo de ejecución del servicioInicio y condiciones del plazo de ejecución
El pliego previo contemplaba seis meses; el inicio del cómputo no se precisa en esta adenda.
Seis meses desde el registro del contrato en la Contraloría; el proveedor debe indicar jornadas y horarios y ajustarse al plazo estimado por la institución.
Aclara
Sección I, punto 10.1, Sobre A, literal c: Documentación técnicaCertificaciones de contratos similares
El requisito técnico anterior no se reproduce en la adenda.
Exige dos certificaciones de contratos ejecutados de naturaleza similar, con cumplimiento satisfactorio y dentro de los plazos; las declara no subsanables.
Endurece
Sección III, punto 7: Anticipo y garantía de buen usoGarantía del anticipo
El texto anterior del punto 7 no se reproduce en la adenda.
Exige garantía bancaria o póliza de fianza por el monto recibido como anticipo, equivalente al 20 % del contrato, a primer requerimiento; se devuelve tras demostrar el cumplimiento de las obligaciones.
Acta 0005.pdfInforme pericial · 21 oct de 2025 · 1 señal
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona