El acta FRDV-ADEN-021-2025, de 2025-11-27, aprueba la Enmienda núm. 1 del proceso de subasta inversa para adquirir bonos canjeables. Cambia la vigencia de las ofertas, del 2025-12-19 al 2026-01-02, y dispone que la entrega ocurra dentro de los cinco días siguientes a la entrega del anticipo, en vez de los cinco días siguientes a la firma del contrato; además, ordena publicar el expediente completo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fue emitida el 27 de noviembre y el portal mantiene el cierre de ofertas el 1 de diciembre. Modificó el plazo de entrega de los bienes; conviene verificar si el cambio debía llevar a extender proporcionalmente el plazo de presentación para que los oferentes pudieran considerar la nueva condición, conforme al artículo 107, párrafo I.
“Detalle de entrega: Plazo de entrega | Entrega: dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del contrato. … Detalle de entrega: Plazo de entrega | Entrega: dentro de los cinco (5) días siguientes de la entrega del anticipo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta afirma que todos los miembros estaban presentes, pero también consigna que Junior José Mora Ureña no podía firmar por encontrarse de vacaciones. Aunque el quórum reglamentario podría mantenerse con otros miembros presentes, conviene verificar la asistencia efectiva y cómo se registró su participación en la decisión unánime.
“al estar todos los miembros presentes se renuncia a cualquier plazo contenido en la convocatoria. … Se deja constancia de que el Licdo. Junior José Mora Ureña no podrá firmar el presente documento correspondiente debido a que actualmente se”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona