Reserva de sustituir o adicionar peritos
· hace 10 meses
El acta deja abierta la posibilidad de adicionar o sustituir peritos según las exigencias de los documentos, sin precisar en este acto el procedimiento o los criterios para hacerlo. Conviene verificar si hubo cambios posteriores y si se documentaron sus razones y la ausencia de conflictos de interés; el acta no consigna que se hayan producido sustituciones.
“El Comité de Compras y Contrataciones se reserva el derecho de adicionar y/o sustituir peritos al equipo designado conforme se desprenda de las exigencias de ios documentos del proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
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