El Acta núm. 918-2025, de 2025-11-24, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a Jokager Distribuidora, S.R.L. el suministro de los 16 renglones de mobiliario por RD$5,071,747.56. El monto adjudicado supera en RD$166,921.04 el estimado del proceso, RD$4,904,826.52; el renglón 10, sillones ejecutivos, se adjudica por RD$631,524.88 frente a un estimado de RD$464,603.76. El documento también consigna que la apertura de ofertas económicas ocurrió el 2025-11-19.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba la adjudicación el 2025-11-24, mientras el portal registra para Jokager un contrato activo y confirmado/enviado el 2025-11-21. La diferencia de fechas merece verificar cuándo se formalizó y perfeccionó el contrato; el registro del portal podría reflejar una fecha de carga y no necesariamente la de firma.
“En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, siendo las 15:00 horas del día veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil Veinticinco (2025)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El total adjudicado, RD$5,071,747.56, excede en RD$166,921.04 el estimado publicado de RD$4,904,826.52. En particular, el renglón 10 suma RD$631,524.88 frente a un estimado de RD$464,603.76; conviene verificar la razonabilidad del precio y la apropiación presupuestaria disponible, sin que el exceso sobre el estimado por sí solo determine una irregularidad.
“Monto Total Adjudicado en RD$ 5,071,747.56”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
El acta adjudica a Jokager mobiliario y equipos de oficina. Según la consulta de DGII del 2026-09-27 aportada como contexto, la actividad registrada actualmente es venta al por menor de productos farmacéuticos; esto no acredita cuál era su actividad al ofertar ni demuestra incapacidad, pero aconseja verificar la capacidad y compatibilidad de fines declaradas para el proceso.
“1. JOKAGER DISTRIBUIDORA, S.R.L. … Monto Total Adjudicado en RD$ 5,071,747.56”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El portal registra dos ofertas para el proceso, aunque indica que notificó a 1120 proveedores; el acta adjudica a una sola empresa. La diferencia entre notificaciones y ofertas recibidas es un indicador para revisar la concurrencia efectiva, sin que el número de notificaciones equivalga necesariamente a invitaciones o participantes.
“APROBAR la adjudicación, a la empresa detallada más abajo, por ser la más convenientes para los intereses institucionales y del país”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona