Alegada falta de claridad para sustentar ofertas por debajo del umbral
· hace 10 meses
El solicitante afirma que no está claro cómo se aplicará el umbral del 20% ni qué pruebas de costos o mercado se considerarán suficientes. Es un alegato, no una constatación del Comité; merece verificarse frente al pliego y la respuesta institucional, pues el artículo 130 exige que el pliego establezca los criterios y la diferencia porcentual aplicables a la descalificación por precio no sustentable.
“No ha quedado claro si la adjudicación se realizará al oferente que presente el mejor precio o si se aplicará estrictamente lo establecido en el siguiente párrafo del pliego, que citamos textualmente para fines de claridad: … En varios proc”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
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