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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones.pdf

ADQUISICION DE VEHICULOS PARA EL USO DEL PROGRAMA SALUD ESCOLAR NO.46, 2DA CONVOCATORIA · Servicio Nacional de Salud

Publicado el 26 nov de 202543 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SNS-CCC-CP-2025-0037

Lo que dice

El pliego establece una comparación de precios para adquirir vehículos destinados al Programa Salud Escolar No. 46, con presupuesto base de RD$5,500,000.00 y presentación de ofertas prevista para el 5 de diciembre de 2025. Define requisitos documentales, evaluación cumple/no cumple y adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas técnicamente conformes.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.5 millones

El pliego exige que la oferta coincida con el presupuesto base

Documento del 26 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego dispone que la oferta económica sea por el monto total de la certificación de fondos, aunque también establece adjudicar por menor precio. Si se aplica literalmente, la exigencia puede impedir cotizar por debajo del presupuesto base y reducir la utilidad de la competencia por precio.

“Por lo tanto, el monto total de la oferta a presentar en el formulario de Presentación de la Oferta Económica deberá ser por el monto total indicado en la Certificación de Fondos del proceso (monto total a contratar).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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A revisarHallazgo en documentos

Códigos de actividad comercial distintos para el mismo objeto

Documento del 26 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego identifica el objeto con el código 25101905, pero exige que el RPE tenga inscrita la actividad 25101604. La diferencia puede generar incertidumbre sobre qué código deben acreditar los oferentes y afectar su habilitación.

“vehículos todoterreno de ruedas o de tracción Por lo que los Oferentes deberán tener dentro de sus rubros los anteriores indicado … Registro de Proveedores del Estado (RPE) en estado activo, emitido por la Dirección General de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Evaluación financiera sin parámetros objetivos expresos

Documento del 26 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego solicita estados financieros auditados de dos períodos, declaración IR-2 y referencia bancaria, y afirma que se evaluará la estabilidad financiera, pero no indica umbrales o parámetros para determinar el cumplimiento. Esto deja sin precisar cómo se decidirá si la capacidad financiera resulta suficiente.

“Presentar Estados Financieros completos y auditados de los últimos dos períodos fiscales, acorde a su fecha de cierre fiscal, certificado por una firma o un CpA … La documentación financiera debe permitir validar que el oferente”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (17)

  • Acta_de_Inicio_SNS-LPN-2025-0028 -_signed.pdfInforme pericial · 26 nov de 2025 · 1 señal
  • Convocatoria Compra.pdfSolicitud de compra · 26 nov de 2025 · 1 señal
  • Ficha tecnica.pdfPliego · 26 nov de 2025 · 2 señales
  • Fondos.pdfCertificación de fondos · 26 nov de 2025 · 1 señal
  • Permiso de Presidencia.pdfDocumento · 26 nov de 2025
  • REQUERIMIENTO.pdfPliego · 26 nov de 2025
  • Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 26 nov de 2025
  • Formularios.rarDocumento · 27 nov de 2025
  • CARTA SOLICITUD MODIFICACION CAMIONETAS SNS.pdfPliego · 1 dic de 2025
  • CARTA SOLICITUD MODIFICACION CAMIONETAS SNS.pdfPliego · 1 dic de 2025 · 1 señal
  • Carta de Consultas SNS-CCC-CP-2025-0037.pdfDocumento · 1 dic de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Adenda_Enmienda_ADQUISICION_DE_VEHICULOS_PARA_EL_USO_DEL_PROGRAMA_SALUD_ESCOLAR_signed.pdf
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  • Carta de Consultas SNS-CCC-CP-2025-0037.pdfDocumento · 5 dic de 2025
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