El estudio, elaborado el 9 de octubre de 2025, recomienda contratar por tres años el alquiler del local de PROTECOM Puerto Plata mediante excepción por proveedor único, por un total estimado de RD$5,245,905.96. Justifica la selección en la continuidad de uso del inmueble y en que no habría alternativas equivalentes, pero incluye referencias a San Francisco de Macorís y a la provincia Duarte que no concuerdan con Puerto Plata. El proceso fue adjudicado a Waskar Enrique Marmolejos Balbuena por ese mismo monto, según los datos y documentos del proceso aportados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el objeto del proceso es el local de PROTECOM Puerto Plata, el estudio también identifica como destino PROTECOM San Francisco de Macorís y sitúa el inmueble en la provincia Duarte. Además, consigna 135 m², mientras que la ficha del proceso resumida en el expediente indica aproximadamente 65.93 m²; la discrepancia merece comprobar que la justificación de proveedor único y la valoración económica correspondan al inmueble efectivamente contratado.
“Se requiere la contratación de un (1) local comercial destinado a las operaciones de la oficina y centro técnico de PROTECOM San Francisco de Macorís. Este … el punto de vista técnico, el inmueble dispone de aproximadamente 135.00 metros”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
El estudio atribuye la excepción por proveedor único al artículo 6, numeral 5, de la Ley 340-06. La Ley 6-21 añadió a ese numeral una exclusión relativa a vacunas en pandemia o epidemia declarada; el proveedor único se regula en el artículo 6, párrafo, numeral 3, de la Ley 340-06 y en el artículo 57 del Reglamento 416-23. Conviene verificar que el expediente sustente la excepción bajo la disposición aplicable.
“A su vez, corresponde presentar las debidas justificaciones técnicas, económicas y legales para que este alquiler pueda ser realizado mediante el procedimiento de excepción por Proveedor Único, conforme al artículo 6 numeral 5 de la Ley 340”
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Artículo 1.- Se agrega un numeral 5 al artículo 6 de la Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con la siguiente exclusión a la aplicación de dicha ley: “5) Vacunas en caso de pandemia, peligro de epidemia o epidemia declarada, para su tratamiento y erradicación, en el marco de un Estado de Excepción en su modalidad de Estado de Emergencia, conforme a la ley”.
El estudio afirma que no hacen falta depósitos adicionales porque un depósito realizado en 2017 continúa vigente y cubriría las obligaciones actuales, pero no precisa su monto, forma ni vigencia frente al nuevo contrato. Dado que el Reglamento establece una garantía de fiel cumplimiento y su monto, corresponde verificar que ese depósito satisfaga efectivamente las condiciones exigibles para esta contratación.
“se establecen que no será necesario realizar depósitos adicionales al proveedor, ya que, en el año 2017, ai inicio del contrato anterior, se efectuó un depósito que continúa vigente y cubre los requerimientos contractuales actuales como gar”
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Reglamento 416-23, artículo 199 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 199. Garantía de fiel cumplimiento. Se entenderá como garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor del ente u órgano contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones y la orden de compra, orden de servicio, o contrato suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser obligatoriamente integrada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de US$10.000,00,…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Waskar Enrique Marmolejos BalbuenaEl acta de adjudicación lo identifica como propietario del local y adjudica su propuesta para el alquiler de PROTECOM Puerto Plata.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…