El aviso de enmienda núm. 1, fechado el 26 de noviembre de 2025, modifica el inicio del plazo de entrega para adjudicatarios MIPYMES, ciertas fechas del cronograma y las condiciones de pago. Establece un anticipo del 20 % para adjudicatarios MIPYMES, sujeto a factura y póliza de seguro, y dispone el pago restante tras la recepción del bien; para adjudicatarios no MIPYMES, prevé un pago único después de cumplido el objeto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fija el 19/12/2025 para la suscripción de los contratos y su publicación, mientras que el portal registra un contrato de Bonanza Dominicana, SAS fechado el 08/12/2025. Conviene verificar si esa fecha corresponde a la suscripción efectiva y cómo se concilia con el cronograma modificado.
“18. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra. | 19/12/2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El portal registra el cierre de ofertas el 28/11/2025 y el aviso está fechado el 26/11/2025. La enmienda modifica el anticipo, las condiciones de pago y el inicio del plazo de entrega para MIPYMES, aspectos que pueden influir en la preparación económica; conviene verificar si el plazo restante permitió ajustar las ofertas o si se extendió el cronograma.
“La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al anticipo del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, únicamente a los adjudicatarios certificados como MIPYMES. … Dado en Santo Domingo, D.N., Repúbli”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 7, página 6, Entregables/CronogramaInicio del plazo de entrega para adjudicatarios MIPYMES
El aviso no reproduce el texto anterior.
Para adjudicatarios certificados como MIPYMES, el plazo de entrega comienza cuando la institución contratante paga el anticipo.
Relaja
Numeral 8, página 8, Cronograma de ActividadesFechas de garantía, suscripción y publicación
El aviso indica que modifica el cronograma a partir del plazo para constituir la garantía, pero no reproduce las fechas anteriores.
Fija el 16/12/2025 para constituir la garantía de fiel cumplimiento y el 19/12/2025 para suscribir los contratos o emitir órdenes de compra y publicar los contratos.
Neutral
Numeral 7, página 24, Condiciones de Pago y RetencionesAnticipo y pagos del contrato
El aviso no reproduce el texto anterior.
MIPYMES certificadas: anticipo del 20 % en un máximo de 30 días desde la firma, contra factura y póliza por el total anticipado; el resto se paga tras recibir el bien. No MIPYMES: pago único tras cumplirse el objeto. Ambos pagos, en un máximo de 45 días desde la remisión de facturas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona