El 25 de noviembre de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI aprobó el informe definitivo de evaluación y la recomendación de adjudicar a Arcenilia Márquez Zarzuela de Luciano el alquiler del local para el CAIPI C Norberto Ramírez (ID-1757). La oferta recomendada fue de RD$6,295,333.55, igual al presupuesto estimado consignado en el acta; el portal registra el proceso como adjudicado y celebrado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que el presupuesto estimado y la oferta recomendada ascienden ambos a RD$6,295,333.55; el portal registra una sola oferta. En una contratación por proveedor único, conviene contrastar cómo se estableció el precio estimado y la razonabilidad del monto ofertado, sin que la coincidencia por sí sola demuestre una irregularidad.
“Que, el presupuesto del proceso tiene un monto aproximado de SEIS MILLONES DOSCIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON 55/100 (RD$6,295,333.55) … ; la oferta presentada por el oferente ARCENILIA MARQUEZ ZA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
El acta identifica el procedimiento como excepción por proveedor único y el portal registra 13,245 proveedores notificados, aunque también registra una sola oferta. Conviene aclarar si esa cifra corresponde a invitaciones efectivamente cursadas o a una notificación general del sistema; el dato del portal, por sí solo, no acredita que hubiera competencia abierta.
“iniciar un procedimiento de excepción de proveedor único para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ALQUILER DE UN LOCAL EN SANTO DOMINGO ESTE, PARA EL CAIPI C NORBERTO RAMIREZ (ID-1757)” por el oferente ARCENILIA MARQUEZ ZARZUELA DE LUCIANO.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 50 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
Arcenilia Márquez Zarzuela de LucianoEl Comité aprobó la recomendación de adjudicación e indicó que la oferta técnica y económica cumplía con lo exigido en el pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona