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Pliego

Pliego de condiciones; CP-2025-0018-_ocred.pdf

Proceso dirigido a Mipymes para la adquisición de materiales para las brigadas técnicas del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. · Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1

Publicado el 25 nov de 202545 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso 911-CCC-CP-2025-0018

Lo que dice

El pliego de noviembre de 2025 establece las condiciones de una comparación de precios dirigida a MIPYMES para adquirir materiales destinados a las brigadas técnicas del Sistema 9-1-1. Fija la recepción de ofertas para el 5 de diciembre de 2025 y una adjudicación por ítems al menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas; el monto estimado informado en el portal es RD$5,546,965.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia y satisfacción exigidas en instituciones estatales

Documento del 25 nov 2025 · hace 10 meses

Para bienes de ferretería y materiales diversos, el pliego exige dos constancias de experiencia y otras dos de satisfacción en suministros iguales o similares realizados a instituciones del Estado. La acumulación de pruebas y la limitación de las referencias al sector público pueden restringir la participación; merece verificarse su proporcionalidad para el objeto y monto estimado.

“certificaciones de experiencias, comprobado mediante copia de dos (02) contratos … ordenes’ de compra o certificaciones de experiencias en suministros de bienes 1g,uales>o similares en ' instituciones del Estado Dominicano, referente a” (págs. 16-22)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

La publicación contractual se programa después del plazo de firma

Documento del 25 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego fija como fecha límite para suscribir contratos el 6 de febrero de 2026 y como fecha límite para publicarlos el 4 de marzo. La secuencia prevista merece comprobarse frente al deber reglamentario de publicar el contrato dentro de los cinco días hábiles posteriores a su perfeccionamiento.

“SUS’CI‘IpCIOIl deiflos) contrato(s? Y CMISION | rasta el dia 06/02/2026 a las 10:00 A.M.” (pág. 12)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio

Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

El cronograma contradice la evaluación en dos etapas

Documento del 25 nov 2025 · hace 10 meses

El cronograma indica que se abrirán las ofertas técnicas y económicas el 5 de diciembre, pero programa los resultados de habilitación técnica para el 16 de diciembre y la apertura económica para el 19. Esa contradicción puede generar incertidumbre sobre la confidencialidad de los precios y el orden de evaluación; el propio pliego también describe una apertura en dos etapas.

“Apertura del contenido de las Ofertas Técnicas “Sobre A” y Ofertas … El dia 05/12/2025 a las 02:01 P.M” (pág. 11)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 110 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas

Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas

Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…

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ContextoHallazgo en documentos

Requisitos financieros que podrían resultar gravosos para MIPYMES

Documento del 25 nov 2025 · hace 10 meses

Para este proceso dirigido a MIPYMES se requieren estados financieros auditados de dos ejercicios consecutivos, además del IR2 del último año. No se establece un umbral financiero concreto en el texto, pero la exigencia documental merece revisarse en relación con la cuantía y complejidad de la adquisición.

“Estados Financieros auditados de los dos (02) ultimos afios de ejercicios contables consecutivos, firmados por un Contador Publico Autorizado (CPA).” (pág. 15)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentos

Referencia a Band-It sin admitir equivalentes

Documento del 25 nov 2025 · hace 10 meses

Las especificaciones denominan dos artículos como “CINTA BAND-IT” y “Hebilla para Flejes (Cinta Band-It)” sin indicar que se admiten productos equivalentes. Si Band-It identifica una marca y no una descripción genérica, la exigencia podría limitar las alternativas de suministro.

“ROLLO DE FLEIJE 1/2" (CINTA BAND-IT)” (pág. 6)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 4 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 4 — Definiciones

Artículo 4. Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, a los efectos del presente reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1. Adjudicación. Acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Pliego de Condiciones y sus Especificaciones Técnicas/ Fichas Técnicas o Términos de Referencia en un procedimiento de contratación pública. 2. Bienes comunes. Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son…

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