El Acta No. 010, de fecha 2025-11-25, adjudica a Next Dominicana, S.A. el suministro de combustible por RD$5,284,981.80. Registra que RV Diesel, S.R.L. y Next Dominicana presentaron ofertas por el mismo total y con un descuento del 5%; justifica la selección de Next principalmente por su cobertura logística y otros beneficios operativos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el acta registra empate económico y técnico, adjudica atendiendo a cobertura, costos indirectos y crédito a 30 días; además presenta como ventaja de Next un descuento del 5% que el propio documento atribuye a ambos oferentes. Conviene comprobar si esos factores y la forma de desempate estaban definidos previamente en el pliego.
“presentaron una oferta total de RD$5,284,981.80 (Cinco Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Un Pesos con 80/100), aplicando ambos un 5% de descuento … Que la oferta de NEXT DOMINICANA, S.A. incluye”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
El acta consigna que los dos oferentes presentaron el mismo total, RD$5,284,981.80, y el mismo descuento del 5%; el monto coincide además con el estimado registrado en el portal. La coincidencia merece revisión como patrón de competencia y de formación de precios, sin que por sí sola establezca coordinación entre oferentes.
““...presentaron una oferta total de RD$5,284,981.80 (Cinco Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Un Pesos con 80/100), aplicando ambos un 5% de descuento.””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta sitúa la apertura económica el 19 de noviembre a las 10:00 a. m. y registra que a la 1:00 p. m. se pidió a ambos oferentes el listado detallado de estaciones. Como el pliego citado exige indicar su ubicación en la oferta técnica y lo califica como no subsanable, conviene verificar si las respuestas solo aclararon información ya presentada o aportaron contenido técnico nuevo después de la apertura económica.
““en fecha 19 de noviembre de 2025, a la 01:00 P.M., el Comité de Compras y Contrataciones, en ejercicio de su facultad de solicitar aclaraciones que no alteren la esencia de la oferta, emitió una comunicación formal al oferente NEXT DOMINIC”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 123 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
Oferentes que registra (2)
1 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
RV Diesel, S.R.L.Oferta habilitada; no resultó adjudicataria. El acta menciona limitaciones de cobertura en Sosúa y Cabarete.
Mencionado
—
RD$5,284,982
Next Dominicana, S.A.Adjudicataria por la cobertura geográfica y la eficiencia operativa que el acta atribuye a su propuesta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona